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NUEVA ACTUALIZACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MOVIL

Autor: Federico Ballotta

De acuerdo a la resolución 3-E/2017 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, este último ha sido actualizado de forma escalonada tras la reunión que se celebrara en el día de ayer en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Después de haberse rechazado las propuestas del sector trabajador (cuya pretensión era de $14.060) y del sector empresario (donde se buscó una actualización escalonada similar a la que finalmente se resolvió, pero por valores menores), el Ministro de Trabajo de la Nación, actuando como presidente del Consejo, emitió la resolución que determina los nuevos valores que serán vigentes desde el mes que viene y durante 2018.

De esta manera, para los trabajadores mensualizados que trabajen jornada completa, el valor del salario mínimo, vital y móvil será:

  • A partir del 1 de julio de 2017: $8.860.
  • A partir del 1 de enero de 2018: $9.500.
  • A partir del 1 de julio de 2018: $10.000.

En caso de trabajadores jornalizados, los montos serán los siguientes:

  • A partir del 1 de julio de 2017: $44.30 por hora.
  • A partir del 1 de enero de 2018: $47.50 por hora.
  • A partir del 1 de julio de 2018: $50 por hora.

Se recuerda que estas sumas corresponderán a trabajadores que presten tareas en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y aquellos que se desempeñen Administración Pública Nacional.

La misma resolución también ha actualizado los montos correspondientes a los mínimos y máximos de la prestación por desempleo, que serán los siguientes:

  • A partir del 1 de julio de 2017: $2.061 mínimo y $3.297,60 máximo.
  • A partir del 1 de enero de 2018: $2.209,80 mínimo y $3.535,68 máximo.
  • A partir del 1 de julio de 2018: $2.326,03 mínimo y $3.721,65 máximo.

El día de ayer en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Autor: Federico Ballotta

Mediante la Resolución General 4065-E, la AFIP habilitó distintos modos para poder calcular la retención del impuesto a las ganancias sobre la primera parte del sueldo anual complementario (S.A.C.) del año en curso.

La resolución está destinada a aquellos empleadores que, alcanzados por la resolución general 4003-E, no hubieran adicionado las doceavas partes en concepto de aguinaldo a la ganancia bruta de cada uno de los pasados meses del período fiscal 2017 al día de la fecha, como aquella resolución determina.

Por lo tanto, estos empleadores tienen ahora tres opciones -de carácter excepcional- para ponerse al día con las retenciones a efectuar, a saber:

  • Pueden adicionar las doceavas partes de S.A.C. de los meses pasados a los meses futuros -proporcionalmente- hasta el final del período fiscal 2017.
  • Otra opción es adicionar las doceavas partes a la primera liquidación que tenga lugar a partir de la vigencia de la resolución, realizando la liquidación conforme el art. 7 de la resolución general 4003-E.
  • O pueden pagar la primera cuota del S.A.C. en junio y efectuar la determinación de la retención sobre lo efectivamente abonado. Sin embargo, durante los meses futuros deberán obligatoriamente adicionar la doceava parte correspondiente al aguinaldo a la ganancia bruta de tales meses, tal como establecía la resolución general 4003-E.

Esta resolución entró en vigencia el 8 de junio de 2017, habilitando una salida a aquellas empresas que no habían cumplido con la resolución general originaria dictada por la AFIP.

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