Análisis

PROYECTO DE LEY para MODIFICAR EL RÉGIMEN DEL ART. 210 LCT

Autor: Ezequiel Britos

En relación al artículo publicado por el Dr. Maurette en este blog, donde comentaba las consecuencias negativas del fallo “G. E., J. C. C/ LIMPOL S.A. S/ DESPIDO”, hace al caso destacar la existencia de un proyecto de ley que podría fijar reglas más claras en torno a la facultad del empleador contenida en el art. 210 LCT y a la validez de los certificados médicos de cada parte.

El fallo al que aludía el artículo generó preocupación ya que estableció que “el trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador”. Se trata de una facultad del empleador que implica que sus médicos pueden revisar al trabajador enfermo y establecer la existencia, carácter y duración de la dolencia, pero no puede requerir exámenes complementarios ni suplir al profesional elegido por el trabajador ni al tratamiento indicado. La verificación se limita al control personal del trabajador que no está obligado a seguir las indicaciones terapéuticas” y que “que ante la discrepancia existente entre los médicos elegidos por el trabajador y los del servicio médico de la empresa… considero que tiene prioridad la del médico de cabecera del actor…”.

Ahora bien, el 24 de mayo pasado ha sido publicado en el Trámite Parlamentario Nº 55 de la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de modificación del mencionado Art. 210 LCT, junto con la incorporación de un artículo 210 bis sobre reconocimientos médicos.

La solución que propuso el Dr. Maurette en su comentario va en la dirección del proyecto en cuestión.

El mismo establece que el Art. 210 quedaría reformulado de la siguiente manera:

«Art. 210º. Corresponde al trabajador la libre elección de su médico, pero estará obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador. En caso de discrepancia entre el médico del trabajador y el del empleador, éste deberá solicitar a la autoridad de aplicación la designación de un médico oficial, quien dictaminará al respecto.

Si el empleador no cumpliese con este requisito, se estará al certificado presentado por el trabajador.»

En base al nuevo texto propuesto se eliminarían las interpretaciones judiciales sobre la validez de uno u otro dictamen médico, dejando de primar el del médico de cabecera del trabajador, debiendo someterse el mismo -en caso de discrepancia con el diagnóstico del médico de la empresa- a “desempate” solicitando la designación de un médico oficial.

El proyecto también prevé la incorporación de un “artículo 210º “bis” que dispone que “Los reconocimientos médicos, salvo los concernientes a la admisión del trabajador en el empleo y los previstos en materia de higiene y seguridad, sólo podrán efectuarse según lo previsto en el artículo 210º de esta ley.”.

En cuanto al médico oficial, sin perjuicio de no especificar de quiénes se trataría, entendemos que serán las Juntas Médicas en la órbita del Ministerio de Trabajo y sus Secretarías, con el objeto de brindar, tanto al trabajador como al empleador, de un remedio rápido y objetivo para superar las inevitables divergencias que se originan en el ejercicio de la ciencia médica.

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