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¿QUE HACER CUANDO UN EMPLEADO CON ESTABILIDAD GREMIAL ALCANZA LA EDAD JUBILATORIA?

Autor: Esteban R. Sojo

La cuestión fue analizada por la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza en los autos “Gobierno de la Provincia de Mendoza c/ Alcaraz Felipa p/ exclusión tutela sindical».

Los hechos fueron los siguientes: la Sra. Alcaraz había sido electa como miembro de la Comisión Revisora de Cuentas de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina. Meses después de que se le comunicara esta designación, el Gobierno de la Provincia de Mendoza inició una acción de exclusión de tutela para poder intimar a la trabajadora a iniciar los trámites jubilatorios.

La Sentencia de Cámara hizo lugar a la acción y dispuso que la trabajadora no podía postularse ni ser reelecta en ningún cargo gremial a partir de la intimación a iniciar sus trámites jubilatorios. Dispuso también que el plazo de la intimación a Jubilarse debía comenzar a correr desde la finalización del mandato gremial.

La decisión fue recurrida por la Sra. Alcaraz quien interpuso un recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Mendoza. Finalmente, la Corte en su resolución entiendió que el camino seguido por el empleador resultó correcto y que frente a una trabajadora que goza de tutela sindical y que se encuentra en condiciones de acceder a su jubilación, la única opción posible es solicitar la autorización judicial a los fines de intimar a la misma al inicio de los trámites correspondientes.

También consideró razonable a que se prohíba a la trabajadora a postularse para otro cargo o renovar su mandado luego de que se la emplace para jubilarse. Entiende que, de lo contrario, caeríamos en el absurdo de que un trabajador con cargos sindicales extendería su contrato de trabajo a su voluntad por un tiempo indefinido, contrariando las disposiciones legales que determinan la finalización del mismo por acceder a los beneficios de la seguridad social.

Finalmente, encuentra también acertada la disposición de que la reserva de empleo por el plazo de un año comience a correr desde la finalización del mandato de la Sra. Alcaraz, ya que esta solución resulta compatible con la parte final del art. 48 de la ley 23.551 que dispone la extensión de la protección durante el término de un (1) año a partir de la cesación del mandato. De esta manera, la Sra. Alcaraz mantendrá su contrato de trabajo en las condiciones normales hasta un año después de terminado su mandato fecha hasta la cual se le mantendrá la reserva de empleo si no accede antes a su beneficio jubilatorio.

Si bien no todos los tribunales son coincidentes respecto de las facultades que tiene el empleador frente a un trabajador con estabilidad gremial que se encuentra en condiciones de jubilarse la solución que da la Suprema Corte de Justicia de Mendoza nos parece acertada puesto que implica un justo balance entre los derechos del empleador y del trabajador que ejerce un cargo gremial.




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