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Creación del régimen especial de practicas de formación para el empleo en CABA.

20 de enero 2021 – En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha dictado la ley 6393 que crea un régimen especial de prácticas de formación para el empleo con el objeto de mejorar las competencias y destrezas de personas mayores de edad que no cuenten con empleo y se hallen en situación de vulnerabilidad laboral y/o social. Se entiende que este grupo de personas está caracterizado por la dificultad para acceder al trabajo, y se busca priorizar a los jóvenes que buscan su primer empleo, mayores de 60 años, mujeres y grupos poblacionales con alta vulnerabilidad social.

De esta manera se propone la realización de procesos formativos en Entidades Formadoras que no son otra cosa que entidades publicas o privadas con establecimientos en la Ciudad.

Para poder ser Entidad Formadora, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • No haber efectuado despidos sin causa en los 6 meses anteriores a la inclusión en el programa, en una cantidad que supere el 15% de su nómina.

  • No sustituir trabajadores de su planta por practicantes.

  • No registrar incumplimientos a las obligaciones correspondientes a los aportes y contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social del personal a su cargo, al mes inmediato anterior a su ingreso al Régimen.

  • Encontrarse inscriptos en el Registro de Empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  • Haber dado cumplimiento con las inserciones laborales comprometidas en procesos formativos previos.

Asimismo, estas Entidades deberán someter a consideración de la Autoridad Administrativa del Trabajo de GCBA un programa de capacitación teórico y práctico con el objeto de incrementar competencias, habilidades y destrezas de los practicantes, que deberá contener obligatoriamente:

  • Plazo de duración, que no podrá superar los 6 meses.

  • Descripción de las competencias y la certificación que la entidad extenderá al practicante.

  • Cuáles serán las actividades de formación o práctica a desarrollar por los practicantes.

  • Acciones de capacitación expositivas o teóricas, en caso de corresponder.

  • Lugar donde se llevarán a cabo las actividades.

  • Carga horaria que no podrá superar las 4 hs. diarias ni 20 semanales.

  • Cuáles serán los equisitos mínimos a cumplir para el otorgamiento del certificado de la práctica.

  • Designación de tutores que orientarán y acompañarán a los practicantes en el desarrollo del proceso formativo, y evaluarán las habilidades y conocimientos adquiridos durante aquél.

  • Número de practicantes que incorporará en relación de dependencia por tiempo indeterminado como consecuencia del proceso formativo, que en ningún caso podrá ser inferior al 20% del total de participantes.

Por su parte, los practicantes deberán ser mayores de edad y no podrán realizar más de un proceso formativo por Entidad Formadora, así como tampoco podrán participar de un proceso formativo en una Entidad Formadora de la que hayan sido empleados los dos años previos al momento de su iniciación.

Una vez seleccionados firmarán un convenio de practica formativa con la Entidad Formadora, y percibirán una asignación estímulo que no se ha aclarado si estará en cabeza de la Autoridad Administrativa del Trabajo o de la Entidad Formadora de momento.

Todavía resta conocer la reglamentación de esta ley que defina si habrá mayores requisitos, cómo se llevará a cabo el programa y qué plataforma se utilizará para cargar la información que se va a solicitar.




Esteban Sojo

Esteban se especializa en el asesoramiento integral a empresas en temas de derecho laboral. Su práctica se focaliza en el derecho del trabajo individual y colectivo. También forma parte del equipo dedicado a los juicios laborales complejos. Publicó diversos artículos sobre temas de su especialidad.

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