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Requisitos y procedimientos para la autorización de empresas con procesos industriales específicos, y empresas con exportaciones pendientes

24 de abril de 2020 – Mediante la Resolución 179/20 del Ministerio de Desarrollo Productivo, se han especificado los requisitos y procedimientos para que las actividades de producción para exportación y procesos industriales específicos puedan obtener la autorización habilitante para producir.

De esta manera, se reglamenta lo determinado en la Decisión Administrativa 524/20 que exceptuaba a estas actividades en todas las provincias argentinas -menos Tucumán (incorporada actualmente mediante DA 607/20) y Santiago del Estero- del aislamiento social, preventivo y obligatorio previa autorización del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Requisitos

En cuanto a empresas que realicen procesos productivos específicos, podrán retomar sus tareas siempre y cuando los bienes producidos sean destinados directamente a las siguientes actividades o sectores previamente autorizados:

  • Ferreterías.
  • Provisión de garrafas.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Operaciones de centrales nucleares.
  • Producción y distribución de biocombustible.
  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  • Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  • Venta de insumos informáticos.
  • Ópticas.
  • Industrias que realicen procesos continuos siempre que hayan sido autorizadas oportunamente en los términos del inciso 1° de la Decisión Administrativa Nº 429 de fecha 20 de marzo de 2020.

Para las empresas que produzcan para exportar, deberán acreditar que cuentan con órdenes de compra internacionales pendientes. Del mismo modo, deberán haber tenido ventas internacionales durante el 2019 y 2020.

Autorizaciones

  • Las autorizaciones deberán solicitarse de acuerdo con el procedimiento que cada municipalidad establezca a tal efecto, y será girada al Poder Ejecutivo Provincial.
  • Nosotros recomendamos que en la autorización figuren necesariamente los siguientes datos porque serán los que los gobiernos locales deberán informar al Ministerio de Desarrollo Productivo:
    • Razón Social.
    • N° de C.U.I.T..
    • Domicilio legal.
    • CLAE: Actividad principal y actividad secundaria.
    • Domicilio industrial: Localización de planta/s productiva/s.
    • Cantidad de trabajadores registrados por planta productiva.
    • Dotación mínima de trabajadores afectados para la reapertura de la planta productiva.
    • Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de la producción de la empresa.
    • Fecha de aprobación del protocolo sanitario.
  • La solicitud de autorización será finalmente confirmada o denegada por el gobierno local de la provincia donde se encuentre la empresa, en función de la situación epidemiológica en cada jurisdicción.
  • Otorgada la autorización, cada gobierno local dará aviso al Ministerio de Desarrollo Productivo.




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