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Se extiende el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 10 de mayo 2020

27 de abril de 2020 – Mediante el DNU 408/20, el Poder Ejecutivo Nacional ha determinado la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 10 de mayo de 2020.

Mediante este decreto se autoriza a los gobernadores de las provincias a definir excepciones al aislamiento previa autorización de la autoridad sanitaria de cada una de ellas, y mientras se respeten los siguientes parámetros sanitarios:

  • El tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a quince días.
  • El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.
  • Debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada.
  • La proporción de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, no podrá superar el 50% de la población total del Departamento o Partido, según corresponda. Cualquier excepción autorizada, debe ir acompañada de la implementación de un protocolo de funcionamiento que dé cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad, nacionales y locales, y se deberá informar al Ministerio de Salud de la Nación.

Sin perjuicio de esto, no se podrá excepcionar el dictado de clases; los eventos públicos y privados de ninguna índole; los centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas; el transporte público interurbano, interjurisdiccional o internacional; ni las actividades turísticas, apertura de parques o plazas.

Esta posibilidad de determinar excepciones no podrá realizarse en aglomerados urbanos con más de 500.000 habitantes, ni en el área metropolitana de Buenos Aires. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá incluir aglomerados urbanos con menos de esta cantidad de habitantes o bien excluir otros que superen esa cantidad pero que su evolución epidemiológica lo permita.

Asimismo, se confirma la dispensa de concurrir a sus puestos de trabajo a mayores de 60 años, embarazadas, personas en grupo de riesgo y aquellas personas que deban cuidar de niños o adolescentes.

Si bien se permite la posibilidad de salidas de no más de 60 minutos a distancias inferiores a 500 metros de la vivienda en horario diurno y realizando todas las medidas de prevención anteriormente determinadas, esto se encuentra limitado por la normativa reglamentaria que cada provincia determine.




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