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Se extiende el programa ATP en agosto 2020

Mediante la Decisión Administrativa 1581/20, el Comité encargado de definir las medidas del ATP para el mes de julio 2020, y también ha regulado cómo continuará el programa en el mes de agosto 2020.

Créditos a tasa subsidiada

En esta oportunidad, los créditos subsidiados podrán ser otorgados a empresas con menos de 800 empleados que tengan una variación de facturación nominal interanual de hasta +40%, comparando julio 2019 con julio 2020, y no se encuentren en estado crediticio 3, 4 o 5 según el BCRA. La tasa de intereses será del 15%

Recordamos que el valor de estos créditos consiste en el 120% de un salario mínimo vital y móvil (SMVM = $16.875) por cada empleado registrado, pero no podrá superar la remuneración neta de cada uno de los trabajadores correspondiente a julio 2020. Se excluye a todo empleado que cobre un salario bruto de $140.000.

Asimismo, se establece que estos créditos podrán ser convertidos total o parcialmente en un subsidio que será otorgado siempre y cuando se cumpla con las metas de empleo a determinar por el Ministerio de Desarrollo Productivo.

Beneficios en Salario Complementario sobre remuneraciones devengadas en agosto 2020 y Contribuciones patronales al SIPA

Ambos beneficios estarán reservados a empresas que hayan tenido una variación negativa en su facturación comparando los períodos de julio 2019 con julio 2020.

Los trabajadores de empresas que realizan actividades afectadas de forma crítica seguirán percibiendo el Salario Complementario como lo conocemos hasta ahora, es decir una asignación del 50% de la remuneración neta del trabajador calculada al mes de julio 2020, que no puede ser inferior a un SMVM ni superior a dos SMVM. Estas empresas también podrán gozar de la reducción del 95% de las contribuciones patronales.

En cambio, los trabajadores de empresas que desarrollen actividades que no se encuentren afectadas en forma crítica, pero que aún así tengan una variación negativa en la facturación, recibirán el beneficio pero con un límite máximo de un SMVM y medio, en lugar de dos SMVM. Asimismo, con relación a las contribuciones patronales, no obtendrán ningún descuento, pero sí podrán postergar su pago.




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