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Se extiende el Programa ATP hasta fin de año

En lugar de prorrogarlo mediante Decisiones Administrativas mensuales, en esta oportunidad, el Poder Ejecutivo Nacional ha decidido extender anticipadamente el otorgamiento de los beneficios ATP hasta el 31 de diciembre de 2020.

Dado que no existe ninguna aclaración con respecto a nuevos beneficios, se entiende que se mantendrán los mismos que se otorgaron hasta el mes pasado, a saber:

Créditos a tasa subsidiada

Los créditos a tasa subsidiada serán otorgados a empresas con menos de 800 empleados que tengan una variación de facturación nominal interanual de hasta +40%, comparando 2019 con 2020, y no se encuentren en estado crediticio 3, 4 o 5 según el BCRA. La tasa de intereses seguirá siendo del 15% y contará con dos meses de gracia.

Recordamos que el valor de estos créditos consiste en el 120% de un salario mínimo vital y móvil (SMVM = $16.875) por cada empleado registrado. Se excluye a todo empleado que cobre un salario bruto de $140.000.

Tal como lo establece la Resolución 491/20 del Ministerio de Desarrollo Productivo, estos créditos podrán ser convertidos total o parcialmente en un subsidio si se cumple con las metas de empleo que informamos aquí.

Beneficios en Salario Complementario sobre remuneraciones que se vayan devengando en 2020 y Contribuciones patronales al SIPA

Ambos beneficios estarán reservados a empresas que hayan tenido una variación negativa en su facturación comparando cada mes de 2019 con 2020.

Los trabajadores de empresas que realizan actividades afectadas de forma crítica seguirán percibiendo el Salario Complementario como lo conocemos hasta ahora, es decir una asignación del 50% de la remuneración neta del trabajador calculada al mes anterior a la remuneración devengada, que no puede ser inferior a un SMVM ni superior a dos SMVM. Estas empresas también podrán gozar de la reducción del 95% de las contribuciones patronales.

En cambio, los trabajadores de empresas que desarrollen actividades que no se encuentren afectadas en forma crítica, pero que aún así tengan una variación negativa en la facturación, recibirán el beneficio pero con un límite máximo de un SMVM y medio, en lugar de dos SMVM. Asimismo, con relación a las contribuciones patronales, no obtendrán ningún descuento, pero sí podrán postergar su pago.

En este sentido, recordamos que se ha actualizado desde octubre 2020 el valor del SMVM, por lo que los beneficios otorgados serán de mayor cuantía.




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