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Se extiende la prohibición de despidos hasta el 30 de junio 2021

Nueva prórroga mensual a la limitación.

Se ha extendido la prohibición de despidos y suspensiones hasta el 30 de junio de 2021.

Una vez más, el Poder Ejecutivo Nacional ha determinado la prórroga de la prohibición de despidos y/o suspensiones, del mismo modo que la calificación del Covid-19 como enfermedad presuntivamente laboral para los trabajadores y deberá ser cubierta por las ART. En esta oportunidad, el DNU 345/21 prorrogó el DNU 266/21 hasta el 30 de junio de 2021.

Prohibición de despidos

Se extienden una vez más las medidas establecidas inicialmente por el Decreto 329/20, que implican la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor; así como también llevar a cabo suspensiones por aquellas mismas causales. Desde el mes de abril pasado, el Poder Ejecutivo ha optado por renovar estas restricciones de forma mensual, y ya no por 90 días como se hizo durante todo el año pasado.

Es necesario aclarar que esta prohibición no alcanza las contrataciones celebradas con posterioridad al 13 de diciembre de 2019, como tampoco al personal de la industria de la construcción. Por su parte, las suspensiones en los términos del art. 223 bis de la LCT no están incluidas en esta prohibición.

Recordamos que los despidos o suspensiones que se dispongan en violación a este DNU no tendrán ningún efecto, por lo que se mantienen vigentes las relaciones laborales, ignorándose el despido o la suspensión.

Covid-19: Enfermedad presuntivamente laboral

Asimismo, se ha decidido extender también hasta el 30 de junio de 2021 lo inicialmente establecido por el DNU 367/20 y luego retomado por el DNU 39/21, en el sentido que el Covid-19 será considerada presuntivamente como una enfermedad de carácter profesional -no listada- para todos los trabajadores amparados por la Ley de Riesgos del Trabajo que hayan prestado tareas fuera de su hogar.

Recordamos que esto significa que las ART no podrán rechazar la cobertura en estos casos, y que deberán adoptar los recaudos necesarios para que los trabajadores reciban las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, una vez que sea confirmado el diagnóstico. Sin embargo, será la Comisión Médica Central (CMC) la encargada de su determinación, donde se intentará acreditar la presunción establecida en el decreto, probando la relación de causalidad directa e inmediata entre la enfermedad y las tareas prestadas por el trabajador, de acuerdo con la tramitación y las reglas que la reglamentación del decreto determinará. Normalmente, son las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (CCMMJJ) las primeras en actuar ante el ingreso de un expediente por controversias sobre enfermedades no listadas y que, luego de resolver, lo elevaban a la CMC. De esta manera, la CMC entenderá en los expedientes en forma originaria.

Una vez más, en los casos de trabajadores de la salud o miembros de las fuerzas de seguridad, se entenderá que la enfermedad tiene relación causal directa con sus actividades laborales, salvo prueba en contrario.

En definitiva, será un nuevo mes en el que las empresas se verán impedidas de realizar despidos y suspensiones por las causas determinadas, y en el que las ART deberán atender los casos de Covid 19 como enfermedad presuntivamente profesional para aquellas personas que presten tareas fuera de su hogar.




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