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Segunda Ola: Se establecen mayores restricciones para la semana del 22 al 30 de mayo 2021

También se aplicarán al primer fin de semana de junio

Mediante el nuevo DNU 334/21, el Poder Ejecutivo Nacional ha prorrogado lo establecido en el DNU 287/21 hasta el 11 de junio de 2021. Sin embargo, producto de la alta cantidad de contagiados en AMBA, se han establecido nuevas restricciones a la circulación a aplicarse desde el 22 hasta el 30 de mayo, y para los días 5 y 6 de junio 2021.

  • Nuevas reglas para el período que va desde el 22 de mayo hasta el 30 de mayo, y durante el fin de semana del 5 y 6 de junio

Durante estos días se suspende la presencialidad en actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.

Asimismo, la circulación estará permitida únicamente entre las 6 y las 18 hs.

Sin embargo, esta limitación no alcanzará al personal que realice las tareas que enunciaremos en los próximos párrafos, y que se encuentre viajando hacia o desde su puesto laboral, quienes deberán obligatoriamente contar con su Certificado Único Habilitante para la Circulación, para poder acreditar la condición que lo habilita a circular.

Si bien los permisos de las actividades que indicamos a continuación no deberían darse de baja, les recomendamos verificarlo en su aplicación Cuidar.

Las siguientes actividades estarán exceptuadas de la limitación a la circulación y podrán utilizar el transporte público de pasajeros:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
  • Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas.
  • Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene
  • personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los
  • términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.
  • Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
  • Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
  • Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
  • Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  • Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
  • Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.
  • Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

Por su parte, las siguientes actividades estarán exceptuadas de la suspensión, pero NO podrán utilizar el transporte público de pasajeros:

  • Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
  • Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
  • Producción y distribución de biocombustibles. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20.
  • Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
  • Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  • Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.
  • Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la Decisión Administrativa N° 524/20.
  • Industrias que realicen producción para la exportación

Recordamos que continúa la directiva con relación al aforo máximo de lugares cerrados donde se lleva a cabo toda actividad económica, industrial, comercial y de servicios habilitada está limitado al 50% de su capacidad máxima.

En cuanto al resto de las actividades no mencionadas anteriormente se llevarán a cabo mediante homeoffice percibiendo la remuneración habitual, cuando esto sea posible.

Cuando producto de la modalidad de la actividad no sea posible la realización del trabajo remoto, se recibirá una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual neta de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social. Se deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al INSSJP.

Más allá de estas novedades, este DNU continúa con la prorroga a los anteriores, por lo que continúa la vigencia de las medidas que ya conocemos:

  • Compensación no remunerativa para los dispensados

Se mantendrá la dispensa de concurrir al lugar de trabajo para las personas en grupos de riesgo y que no prestan tareas por no encontrarse vacunadas. Del mismo modo, se confirma una vez más que estos empleados recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social, mientras que deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al INSSJP.

Con respecto a la Resolución Conjunta 4/21 del Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo la que facultó a las empresas a solicitar el retorno al trabajo presencial de los empleados dispensados, a partir de los 14 días de haber recibido la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el Covid-19, si bien consideramos que normativamente mantiene su vigencia, lo que ha sido confirmado por el Ministerio de Trabajo ante la consulta del alcance de la norma por los sindicatos. Creemos que en virtud de la nueva ola de contagios y la circulación de nuevas variantes del virus, es algo que deberá ser analizado en cada caso concreto.

  • Suspensión de clases presenciales

Todo parece indicar que las clases presenciales en el AMBA continuarán suspendidas hasta el 11 de junio. GCBA ha indicado que planean un cierre total hasta el 30 de mayo por lo menos. Recordamos que esta nueva suspensión de clases torna aplicable el art. 4° de la Resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo que justificaba las inasistencias de los progenitores o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona deberá notificar tal circunstancia a su empleador, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control, solo pudiendo utilizar la dispensa una persona responsable por hogar.

 




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