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Nuevas aclaraciones con respecto al Programa de Emergencia de Asistencia al Trabajo y a la Producción

3 de junio de 2020 – La décimo tercera acta del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción se publicó a través de la Decisión Administrativa 963/20 dando nuevos detalles sobre el Programa ATP, las que repasamos a continuación:

Aclaraciones con respecto a limitaciones a empresas que gozan del Salario Complementario

A partir de aparentes problemas de interpretación que han surgido, se aclara la duración de las limitaciones que debían cumplir las empresas de más de 800 empleados en abril 2020, y que en mayo se extendiera a toda empresa que haya solicitado el beneficio, que son las siguientes:

  • Distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
  • Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  • Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja nula tributación.

De esta manera, ninguna empresa podrá, ni durante el actual ejercicio, ni por el plazo de 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio realizar esas acciones. Para las empresas de más de 800 trabajadores, se amplía ese período a 24 meses, con los mismos alcances.

Extensión del beneficio de créditos a tasa 0%

Por otro lado, se ha decidido extender el otorgamiento de créditos a tasa 0% hasta el 30 de junio.

Los cines contarán con la reducción de las contribuciones

El Acta 13 también ha extendido la posibilidad de gozar con la reducción del pago de las contribuciones destinadas al SIPA a los cines inscriptos al programa, respecto de los salarios y contribuciones devengados en mayo 2020.




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