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UN EMPLEADO JERÁRQUICO NO PUEDE GANAR MENOS QUE SUS SUBORDINADOS

Autor: Esteban R. Sojo

Así lo determinó la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la sentencia que dictó el 29 de septiembre de 2017 en los autos “Pietrenave, Carlos Alberto c/ Jardín del Pilar S.A. s/ Despido”.

Según surge de la sentencia la demandada había implementado un sistema de comisiones que conllevaba que el Sr. Pietrenave,  Director de la empresa, terminara percibiendo un salario notablemente menor al de sus subordinados, Asesores de Venta. Por esta razón reclamó el pago de diferencias salariales.

En su sentencia los jueces votantes hicieron lugar al reclamo por entender que los trabajadores jerarquizados deben mantener una cierta relación en materia salarial con los trabajadores de menor jerarquía comprendidos en el convenio colectivo.

Señala asimismo que el principio de retribución justa establecido por el art. 14 bis de la Constitución Nacional impide que se determine antojadizamente la remuneración de los trabajadores sin convenio; y que es irrazonable pretender que la retribución del personal que se desempeña en cargos jerárquicos sea inferior a la de un empleado no jerarquizado.

Finalmente condenaron a la empresa a pagarle diferencias salariales tomando como base el salario básico del Sr. Pietrenave más un 30% adicional del promedio de las comisiones variables que percibían, mes a mes, los asesores de venta.




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