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UNA RESOLUCIÓN QUE COMPLICA LA ACTIVIDAD DEL SOFTWARE

Autor: Eugenio J. Maurette

Hasta ahora la industria del software no tenía un Sindicato que represente a todos los empleados de la actividad, había sindicatos simplemente inscriptos que representaban solamente a los trabajadores afiliados. La resolución No. 239/2018 de la Secretaría de Gobierno, Trabajo y Empleo de la Nación, firmada por Jorge Triaca antes de que dejara su cargo, le otorga a la ASOCIACION GREMIAL DE COMPUTACION (AGC) personería gremial para representar a los trabajadores que desarrollen tareas de operador, programador, analista soporte técnico, desarrollo de sistemas, centro de cómputos, técnicos con zona de actuación en el Territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires. Es decir que este sindicato representará a estos empleados, quieran ellos o no, en paritarias para negociar mejores condiciones laborales, como por ejemplo, salarios.

Lo complicado de esta resolución, es que no es una norma que establezca una representación horizontal, es decir no representan en virtud a cuál es la actividad que realizan la mayor cantidad de empleados de la empresa (como ocurre en los sindicatos que conocemos UOM; Petroleros; SMATA, Comercio; etc.), sino que establece una representación vertical, cualquiera sea la actividad de una empresa (bancos, terminales de vehículos, empresa de servicios, etc.) que tengan empleados que desarrollan estas tareas, este sindicato representa a los trabajadores que las realizan. Es decir, pasa a ser un sindicato de oficio, similar al de los viajantes de comercio, periodistas, etc., basta con que la empresa tenga un empleado que desarrolle la tarea mencionado para representarlo, con lo cual generará una enorme cantidad de conflictos sindicales entre los gremios que representan hoy a estos empleados (textil; UOM; SMATA; Comercio; plásticos, papel; petróleo; etc.) por estar haciendo tareas en su actividad; y este nuevo sindicato con personería gremial, que puede introducirse en cualquier actividad si tiene empleados que hacen las tareas mencionadas, y sabemos que los conflictos sindicales terminan teniendo a las empresas de rehenes y perjudicando la actividad de software, que es hoy una de las principales fuente de empleo en la Ciudad de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires también.-

Por otra parte, la resolución va más allá del estatuto de este sindicato que habla de representar a empleados de empresas que tengan como actividad la de programar; etc., y no en representar, por ejemplo al programador mismo.- Es también confuso a quien representan, porque operador, analista, soporte técnico; son denominaciones muy amplías que también provocarán  conflictos en cuanto al alcance de la representatividad de este sindicato.- Hubiera sido mucho más sencillo que la resolución hubiera concedido a empresas que desarrollen la actividad a la que hace mención la ley 26.692 (promoción del software) o alguna normativa específica.-

Finalmente, refiere que se cumplió con lo establecido en el artículo 25 de la ley 23.551 que refiere que el Sindicato de personería gremial, es el que represente a más del 20% de los trabajadores que intente representar.- Dado que hay otros sindicatos simplemente inscriptos, surge muchas dudas en qué se basó la resolución para tener por acreditado que AGC representaba más del 20% de operarios, programadores, analistas soporte técnico que otros sindicatos, o más del 20% de los empleados que intenten representar. Existe hoy reparticiones que son o han sido las autoridades de contralor de las leyes de promoción del software, que tienen con exactitud la información de cuantas empresas de software hay en la Ciudad de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires y qué personal tienen y haciendo que tareas, por lo que se puede determinar a través de la misma que número es el 20% de los empleados que dice representar.- Por  la información que se tiene AGC no tiene ese porcentaje de afiliados de empleados que hacen las tareas que refiere la resolución, por lo que no tendría la representatividad necesaria que exige la ley de asociaciones sindicales, careciendo por lo tanto dicha resolución de la razonabilidad y el sustento jurídico que debe tener toda disposición legal de esta naturaleza.-




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