Homologación acuerdo salarial de empleados de comercio
La Secretaría de Trabajo, por medio de la RESOLUCIÓN (ST) 743-E/2016, ha informado la homologación del acuerdo salarial que la entidad sindical ha firmado junto con las cámaras respectivas, en el marco del CCT 130/1975.
Este acuerdo establece un incremento del 19% para los salarios básicos, sobre los valores de las escalas vigentes al mes de noviembre de 2015.
Se abonará de manera no acumulativa un 12% NO REMUNERATIVO a partir del pasado mes de octubre de 2016, y 7% remunerativo a partir del mes de enero 2017.
Es de destacar que el 12% otorgado en octubre es no remunerativo sólo a los efectos previsionales, pero sí debe ser tomado para el cálculo de adicionales fijos convencionales, enfermedades inculpables, vacaciones anuales devengadas a partir del año 2016, SAC, horas extras y feriados nacionales. Asimismo, pasará a ser remunerativo a partir del mes de abril de 2017.
Sin perjuicio de lo expuesto y considerando la jurisprudencia tanto de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo como de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación los rubros “no remunerativos”, la cual determinó que todas las contraprestaciones que percibe el trabajador deben considerarse como salario (y por lo tanto devengar cargas sociales y considerarse a los efectos del cálculo de vacaciones, aguinaldo y antigüedad), desde Maurette & Asociados entendemos que el pago de los aumentos en la forma que establece el acuerdo salarial, puede generar contingencias a futuro ante reclamos tanto de los trabajadores como del Fisco.