AFIP explica el procedimiento par devolver el Salario Complementario
19 de mayo de 2020 – Existe un número de empresas que se anotaron al Programa de Emergencia de Asistencia al Trabajo y a la Producción ATP buscando obtener los beneficios de la postergación o reducción del monto de las contribuciones patronales. Sin embargo, lo que consiguieron fue que se les asigne el beneficio del Salario Complementario, aunque no tenían la necesidad que el Estado abone a sus empleados el 50% de su salario. Producto de reclamos de estas empresas, el Comité encargado del Programa ATP solicitó a la AFIP que establezca un procedimiento para devolver el Salario Complementario recibido.
Por lo tanto, los empleadores que deseen reintegrar lo abonado por el Estado, deberán realizar el pago mediante la generación de un VEP con los códigos Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019; y Reintegro salario complementario – intereses financieros: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095. Junto a esto, se deberá informar la cantidad de trabajadores que han percibido el beneficio en sus cuentas y el monto a transferir a la AFIP.
Cabe destacar que la suma a devolver deberá contener los intereses acumulados desde la fecha de la transferencia a la cuenta sueldo de los empleados hasta el efectivo pago del VEP.
Los plazos para realizar estas devoluciones se ajustarán al siguiente cronograma:
- Salarios devengados en el mes de abril 2020: hasta el 31 de mayo 2020.
- Salarios devengados en mayo 2020, o siguientes meses: hasta el día 20 del mes en el que se haya realizado el pago.
- El plazo mínimo para la devolución es de cinco días, aunque el plazo real sea inferior.