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AFIP realiza aclaraciones con respecto a beneficios sobre contribuciones SIPA.

Mediante la Resolución General 4757, la AFIP ha realizado ciertas precisiones con respecto a los beneficios otorgados mediante el Programa ATP, así como también ha determinado prorrogas para el pago de las contribuciones destinadas a la seguridad social.

Así se establece que aquellas empresas a las que se les haya otorgado el beneficio de la reducción del 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, serán caracterizados en el Sistemas registral con el código “461-Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”, lo que podrá ser consultado por cada uno de ellos ingresando al servicio “Sistema Registral” en la opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

El ingreso de los aportes y contribuciones a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del reléase 4 de la versión 42 del Sistema de Cálculo de Obligaciones a la Seguridad Social – SICOSS, disponible entre los aplicativos del sitio web de la AFIP. El sistema “Declaración en Linea” realizará de forma automática el cálculo de la reducción de la alícuota de las contribuciones patronales a estos empleadores.

Para aquellas empresas que no hayan obtenido el beneficio de la reducción del 95%, igualmente gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones SIPA del período devengado abril 2020, teniendo tiempo para hacerlo, dependiendo de la terminación de su CUIT, hasta el 14, 15 o 16 de septiembre 2020. En estos casos, estas empresas serán caracterizadas en el Sistema Registral con el código “460-Beneficio Dto 332/2020 Postergación pago contrib S.S.”. Si ya se hubiesen presentado declaraciones juradas sin discriminar las contribuciones con destino al SIPA del resto de las contribuciones, también tendrán tiempo de rectificarlas hasta el 31 de mayo 2020.

Por último, la Resolución General ha decidido prorrogar el régimen de facilidades de pago creado en el marco del Programa ATP mediante Resolución General 4734, incluyendo las contribuciones patronales al SIPA devengadas en el mes de junio 2020. De esta manera, podrán inscribirse al régimen durante las siguientes fechas, a través del sistema MIS FACILIDADES en la página web de la AFIP:

  • Para contribuciones devengadas en marzo 2020: desde el 9 de junio hasta el 31 de julio 2020.
  • Para contribuciones devengadas en abril 2020: desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto 2020.
  • Para contribuciones devengadas en mayo 2020: desde el 1 de agosto hasta el 30 de septiembre 2020.
  • Para contribuciones devengadas en junio 2020: desde el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre 2020.



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