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Incorporación de la obesidad como factor de riesgo

El Ministerio de Salud de la Nación ha incorporado a la obesidad como factor de riesgo frente al coronavirus, mediante la Resolución 1541/20 publicada en el día de la fecha.

De esta forma, aquellas personas que sufran de obesidad se encontrarán dispensadas del deber de concurrir al lugar de trabajo de acuerdo con lo indicado en la Resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo y los DNUs de extensión del ASPO, siendo el último de ellos el 734/20.

El listado actualizado de las personas consideradas en grupo de riesgo es:

  1. Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
  2. Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

III. Personas diabéticas.

  1. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
  2. Personas con Inmunodeficiencias:
  • Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.
  • VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).
  • Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)
  1. Pacientes oncológicos y trasplantados:
  • con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa.
  • con tumor de órgano sólido en tratamiento.
  • trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

VII. Personas con certificado único de discapacidad.

VIII. Personas con obesidad.




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