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Se habilitan los viajes de larga distancia para actividades exceptuadas

La Decisión Administrativa 2057/20 ha determinado autorizar al utilización del servicio público de transporte de pasajeros de larga distancia -sea terrestre, ferroviario o aéreo- para cualquiera de las actividades autorizadas no consideradas esenciales.

Se aclara que esta habilitación es exclusivamente para llevar a cabo las actividades autorizadas y que se recomienda utilizar medios alternativos de desplazamiento cuando ello sea posible.




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