Se incrementa el piso del impuesto a las ganancias
Actualización de la base mínima no imponible
Se establecen nuevas bases para la aplicación del impuesto a las ganancias.
El Decreto 620/21 ha incrementado el monto mínimo no imponible a un salario bruto de $150.000 a $175.000. Por otro lado, a los salarios brutos mayores de $203.000 se les continuarán reteniendo los mismos porcentajes que desde enero.
También se ha ratificado como se hizo previamente la exclusión de la base de retención para el cálculo del Salario Anual Complementario, que hasta ahora era contabilizado y generaba mayores retenciones en los meses de junio y diciembre.
Recordamos que existe la posibilidad de deducir, ya no sólo al cónyuge, sino también a la persona con quien se comparte una unión convivencial (el antiguamente llamado «concubinato») independientemente de su sexo. Una novedad interesante es la exclusión del pago de ganancias del reintegro de gastos de guarderías, provisión de ropa de trabajo, equipamiento para uso exclusivo del trabajo, y cursos de capacitación. Sin embargo, el dinero que se recibe por vales de combustibles, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educación del grupo familiar u otros conceptos similares continuará siendo alcanzado por el Impuesto a las Ganancias.