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INCORPORACIÓN DE BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES AL PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL

Por: Federico Ballotta

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 304/17 publicado en el Boletín Oficial el día 3 de mayo de 2017, ha extendido los alcances de su Programa de Inserción Laboral a aquellas personas beneficiarias de programas sociales implementados por el Ministerio de Desarrollo Social (MDS), comúnmente conocidos como “planes sociales”.

Es decir que, a partir de este decreto, las empresas que contraten personas que se encuentren gozando de algún plan social, podrán descontar esa suma del salario total y mensual abonado al trabajador, debiendo abonar solamente la diferencia, por un plazo máximo de 24 meses. A modo de ejemplo, si el trabajador cobra -como asignación social- la suma de $2.000, y su salario en la empresa es de $10.000, el empleador deberá registrar el monto total de la remuneración mensual ($10.000), pero abonará solamente $8.000, siendo esta la diferencia entre el salario y el plan social ya cobrado.

El Programa de Inserción Laboral, cuyos orígenes se remontan al año 2006, es una medida implementada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), mediante la cual se promovía la incorporación de trabajadores a empleos de calidad, y/o la mejora de sus condiciones de trabajo, mediante la asignación de una ayuda económica que podría ser considerada como parte de la remuneración total abonada por los empleadores. Para ello, ambos debían encontrarse debidamente inscriptos en el programa.

Por su parte, el MDS, cuya misión es asistir en todo lo que hace al desarrollo social de las personas, familias y comunidades, ejecuta en la actualidad una serie de programas de contención social vinculados a la economía social, como Argentina Trabaja y Ellas Hacen, así como también otros destinados a atender situaciones sociales que incluyen prolongados lapsos de desempleo de las personas destinatarias.

De esta manera, articulando ambos objetivos y ejecutándolos en el marco del Programa de Inserción Laboral, se permite que aquellos trabajadores afectados por la problemática de empleo, que se encuentren inscriptos en programas del MTESS o del MDS, y que accedan a un trabajo de relación de dependencia en el sector privado, podrán percibir -o continuar percibiendo- una ayuda económica mensual a cargo del MTESS.

Esta ayuda económica será considerada como un subsidio al empleo y podrá ser ingresada como parte de la remuneración total durante un período máximo de 24 meses por parte de los empleadores, siempre y cuando se trate de una nueva relación laboral, o de la regularización de la existente, respecto de la nómina de trabajadores declarados a fines del año pasado.

Mediante esta modificación, se pretende la inserción al mundo laboral de aquellas personas que encuentran dificultades para hacerlo o que prestan tareas informalmente, buscando incentivar a las empresas con subsidios que las hagan considerar los beneficios de dicha contratación.

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