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Reglamentación de la reforma laboral

Decreto reglamentario de la ley de bases aclara sobre puntos controvertidos

El 26 de septiembre de 2024 fue publicado en el boletín oficial el decreto reglamentario de los Títulos IV y V de la ley de bases -Promoción del Empleo Registrado y Modernización Laboral-trayendo claridad a algunos de los preceptos de la ley 27742 y dejando otros sin reglamentar.

 

Ley de Contrato de Trabajo

Acá el foco se puso casi exclusivamente en el Fondo de Cese Laboral creado por la ley 27742 en su artículo 96.

El capitulo III de la reglamentación otorga a los empleadores la posibilidad de sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la LCT, como así también a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización. El sistema de cese laboral que se conforme deberá indicar las causales, hechos y condiciones bajo las cuales se deberá abonar al empleado la prestación dineraria, así como los montos, plazos y modalidades de dicho pago.

Sin embargo, existe la posibilidad de mantenerse en el sistema de la LCT, dado que al inicio de una relación laboral el empleador y el trabajador podrán optar por el fondo de cese o lo que establece la ley, el que solo podrá ser modificado en el futuro por acuerdo escrito de las partes.

Del mismo modo, la reglamentación establece diferentes tipos de fondo de cese laboral, y los convenios colectivos de trabajo tendrán la posibilidad de utilizar más de uno, de acuerdo con las características de las empresas o su actividad.

De esta manera, los sistemas de cese laboral deberán constituirse bajo alguna de estas modalidades:

 

  • Sistema de cancelación individual: se deberá definir en el CCT las condiciones, modalidades, plazos y montos de los pagos. Los pagos acordados serán ejecutados de forma directa por el empleador al trabajador.

 

  • Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo: se podrá establecer el porcentaje de la remuneración o un monto fijo para que las empresas aporten, y los trabajadores podrán realizar aportes adicionales. Este fondo de cese será inembargable por acreedores de las partes. En estos casos deberá administrarse bajo tres modalidades distintas
    • Régimen de Cuentas Bancarias de Cese Laboral.
    • Régimen de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral.
    • Régimen de Fideicomisos Financieros de Cese Laboral.

 

  • Sistema de Seguro individual o colectivo: este se constituirá con aseguradores autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, quien deberá dictar la normativa a tal fin.

 

De todos modos, se indica que independientemente de la existencia o no de un Sistema de Cese Laboral, los empleadores podrán contratar un seguro con el propósito de asegurar total o parcialmente el monto de las indemnizaciones establecidas en la LCT.

Es importante destacar que bajo ningún supuesto el sistema de cese laboral podrá establecer el pago de comisiones o tasas a favor de los empleadores o las asociaciones sindicales.

 

Ya entrando al articulado de la Ley de Contrato de Trabajo, se aclara que no importará la cantidad de facturas emitidas por el prestador de un servicio a los fines de descartar la presunción del art. 23 de la LCT (presunción del contrato de trabajo) cuando se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios.

En cuanto a la extensión del período de prueba a 6 meses, ello se aplicará a relaciones laborales que hayan comenzado luego de la entrada en vigencia de la ley 27742, lo que ocurrió el 8 de julio de 2024. Los trabajadores con fecha de ingreso anterior continuarán con el antiguo plazo de tres meses.

En cuanto a la facultad de la empresa principal de retener sin preaviso los importes que la empresa contratista se adeuden a los organismos de la seguridad social con relación a los empleados contratados para brindar el servicio conforme la nueva redacción del art. 136 de la LCT, ésta está limitada a los importes que adeuden los contratistas o intermediarios respecto de las cotizaciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social. Para ello, la AFIP creará un mecanismo para que las empresas puedan consultar esa deuda y así determinar el monto a retener.

 

Ley 24.013

En lo que hace a la ley de empleo 24013, establece que una relación laboral se considerará registrada cuando haya sido dado de alta ante la AFIP, cumpliendo con esta manera con las características de simpleza e inmediatez que requería la ley de bases, pudiendo realizarse este trámite de forma online.

 

Trabajadores independientes

En cuanto a la posibilidad de los trabajadores independientes de contar con tres colaboradores independientes -máximo- a los fines de llevar adelante un emprendimiento productivo, se establece que los colaboradores deberán estar inscriptos en el Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social y deberán prestar declaración jurada ante la AFIP con relación a la independencia de la relación contractual que los une.

Asimismo, los colaboradores podrán contar con un sistema de cobertura de accidentes personales y se establecen tres características particulares de estas relaciones de colaboración:

  • No se podrá limitar ni restringir la posibilidad de que el trabajador independiente colaborador realice actividades de forma simultánea pudiendo mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.
  • Cualquiera de las partes podrá rescindir, en cualquier momento, el vínculo de colaboración.

Por último, la reglamentación indica expresamente que no se podrá amprar en este régimen cuando se presuma que lo que se está haciendo es sustituir una relación de dependencia por una relación de colaboración.

 

Reglamentación de las normas sobre promoción del empleado registrado

Sobre la posibilidad de la regularización por parte de empleadores de relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas con fecha de inicio anterior a la ley 27742, se determina que el porcentaje de condonación de la deuda en concepto de aportes y contribuciones determinada por AFIP variará de acuerdo con el tamaño de la empresa que se adhiera, siendo del 90% para MiPymes, 80% para empresas medianas tramo 1 y 2, y 70% para el resto de las empresas.

Sin embargo, el porcentaje de condonación de la deuda será del 100 % cuando tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud, y de las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo.




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