Se crea el PADIC – Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores
ARCA comienza a regular uno de los llamativos institutos de la Ley de Bases
La figura legal del trabajador independiente y sus colaboradores fue una de las instituciones más llamativas de la Ley de Bases N° 27442 y su regulación fue de las más esperadas. Tras su reglamentación por el decreto 847/2024, ahora ARCA -ex AFIP- ha dictado la Resolución General 5599/2024 que comienza a dar pautas de cómo se registrarán las relaciones de colaboración.
La ley de bases en el capítulo IV -de los trabajadores independientes con colaboradores- del título V indicaba que “El trabajador independiente podrá contar con hasta otros tres (3) trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo nacional.
El mismo estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación.
Queda prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley. (…)”
A raíz de esto, el decreto 847/24 reglamentó esta figura, confirmando el número de colaboradores con los que podrá contar cada trabajador independiente, que deberá presentarse declaración jurada del carácter independiente de la relación entre ellos, que cualquier de las partes podrá rescindir el vínculo colaborativo en cualquier momento, y que se permiten hasta tres de estas relaciones de colaboración de forma simultánea entre varios sujetos.
La semana pasada ARCA aportó más detalles mediante la RG 5599/24, y declaró la creación del PADIC -Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores- al que deberán inscribirse los trabajadores independientes para crear emprendimientos (con su correspondiente nombre, fecha de inicio, fecha de finalización de corresponder y actividad), con el objeto que los colaboradores por su parte puedan confirmar o rechazar su participación al recibir la notificación de su asignación por parte del sistema.
La RG aclaró también que este registro será de aplicación para aquellas relaciones de colaboración nacidas desde el 26 de septiembre de 2024, fecha de entrada en vigencia del Decreto 847/24, en adelante.