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REQUISITOS MIGRATORIOS EN ARGENTINA – NUEVA DISPOSICIÓN

Autora: María Saubidet

En el marco de la ley 25.871, que regula el ingreso de extranjeros a nuestro país, existen distintos tipos de residencias que se otorgan de acuerdo con el tiempo y las circunstancias que hacen que una persona se encuentre en la República Argentina.

Es así que la presente norma  realiza una división entre : Residentes permanentes que son aquellas personas que tienen el propósito de establecerse definitivamente en el país y  han obtenido dicha admisión por la Dirección Nacional de Migraciones, así como también los cónyuges, hijos y padres de ciudadanos argentinos nativos o por opción ; Residentes temporarios que son aquellas personas que ingresan al país con un propósito determinado como el de: Trabajador migrante; Rentista: Pensionado: Inversionista; Científico  Deportistas y artistas: Religiosos de cultos reconocidos oficialmente; Pacientes bajo tratamientos médicos: Académicos: Estudiantes: Asilados y refugiados: Razones Humanitarias: y también en el caso de ser ciudadanos nativos de estados parte del MERCOSUR Y ASOCIADOS con autorización para permanecer en el país por dos años prorrogables con entradas y salidas múltiples.

Como última categoría existe la de los Residentes transitorios, que son aquellas personas que ingresan al país como Turistas; Pasajeros en tránsito; Tránsito vecinal fronterizo; Tripulantes del transporte internacional; Trabajadores migrantes estacionales Académicos; Tratamiento Médico; y extranjeros que invoquen razones que justifiquen a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones un tratamiento especial.

En relación a esta última categoría que incluye a los turistas, es de señalar que recientemente la Dirección Nacional de Migraciones dictó la disposición 5013/2018 que establece como recaudo documental la acreditación de antecedentes penales en la República Argentina a extranjeros que hayan ingresado al Territorio Nacional como turistas y soliciten autorización para desarrollar tareas remuneradas en forma transitoria.

Con esta disposición se suma un requisito más aquellos extranjeros  que para obtener su residencia transitoria debían formalizar su petición ante la Dirección Nacional de Migraciones, acreditar su identidad con documento legal y vigente, contar con requirente debidamente inscripto en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros; acompañar nota suscripta por el requirente, donde se dé cuenta de los motivos que justifican la urgencia en contar con la persona ingresada, el plazo de permanencia previsto, el lugar donde desarrollará sus tareas y el domicilio real donde residirá en tanto permanezca en la República Argentina y abonar la tasa pertinente.




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