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Aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta 28 de junio y se crea el distanciamiento social, preventivo y obligatorio

8 de junio 2020 – Mediante el decreto 520/20 el Poder Ejecutivo ha extendido los alcances del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 28 de junio de 2020.

Lo nuevo de este decreto es que ha creado una nueva figura llamada “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio”. La principal diferencia con el ASPO es que en el DSPO se permitirá la circulación de las personas, salvo fuera del departamento o partido donde residan.

La distancia social, el tapabocas y las medidas de higiene obligatorias seguirán estando presente en ambas situaciones. Sin embargo, en el DSPO las actividades comerciales, industriales y económicas estarán permitidas debiendo funcionar los locales a un 50% de su capacidad y mientras posean un protocolo de higiene autorizado por la autoridad sanitaria de la provincia que corresponda.

También se podrán realizar actividades deportivas, artísticas y sociales siempre que no impliquen una concurrencia mayor de 10 personas. En los lugares cerrados deberá haber como máximo 1 persona cada 2,25 mts2.

Por último, tanto en el ASPO como en el DSPO continuarán prohibidos los eventos de más de 10 personas; la práctica de deportes de más de 10 personas o que no permitan el distanciamiento social; cines, teatros, clubes, centros culturales; turismo; y el servicio de transporte público interurbano, interjurisdiccional e internacional.

Las DSPO se aplicará a los siguientes ámbitos geográficos:

  • Todos los departamentos de la Provincia de Catamarca.
  • Todos los departamentos de la Provincia de Corrientes.
  • Todos los departamentos de la Provincia de Entre Ríos.
  • Todos los departamentos de la Provincia de Formosa.
  • Todos los departamentos de la Provincia de Jujuy.
  • Todos los departamentos de la Provincia de La Pampa.
  • Todos los departamentos de la Provincia de La Rioja.
  • Todos los departamentos de la Provincia de Mendoza.
  • Todos los departamentos de la Provincia de Misiones.
  • Todos los departamentos de la Provincia de Salta.
  • Todos los departamentos de la Provincia de San Juan.
  • Todos los departamentos de la Provincia de San Luis.
  • Todos los departamentos de la Provincia de Santa Cruz.
  • Todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe.
  • Todos los departamentos de la Provincia de Santiago del Estero.
  • Todos los departamentos de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
  • Todos los departamentos de la Provincia de Tucumán.
  • Todos los departamentos de la Provincia de Chaco, excepto el de San Fernando.
  • Todos los departamentos de la Provincia del Chubut, excepto el de Rawson.
  • Todos los departamentos de la Provincia de Río Negro, excepto los de Bariloche y General Roca.
  • Todos los departamentos de la Provincia de Córdoba, excepto la ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano.
  • Todos los partidos de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los 40 que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).



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