Novedades

¿Cómo tramito el Crédito Tasa 0% para pequeños contribuyentes y autónomos?

30 de abril de 2020 – En el marco del Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción, la AFIP implementó un nuevo servicio web denominado “Crédito Tasa Cero” al que se ingresa mediante la web http://www.afip.gob.ar utilizando la clave fiscal habilitada con nivel de seguridad 2.

De esta manera, los pequeños contribuyentes y los trabajadores autónomos elegibles para el beneficio deberán:

  • Ingresar, entre el 4 y el 29 de mayo de 2020 al servicio “Crédito Tasa Cero”.
  • El sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado.
  • Ingresar el importe del crédito que solicita.
  • Ingresar el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria. En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, se deberá informar a la entidad bancaria elegida por el beneficiario para la tramitación del crédito correspondiente.

Una vez otorgado el crédito, la entidad bancaria adicionará el monto equivalente a las obligaciones de tres períodos fiscales consecutivos a las cuotas de desembolso y será la encargada de generar el VEP correspondiente a cada período fiscal a nombre del contribuyente. Si el beneficiario está adherido a debito automático, deberá solicitar el stop debit.

Recordamos que para poder acceder a estos créditos deberán cumplirse una serie de requisitos, a saber:

  • Poseer domicilio fiscal electrónico.
  • Haberse inscripto en el Programa ATP.
  • Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse en situación crediticia 3-6.
  • No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.
  • No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.
  • Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado. En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
  • No encontrarse adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.
  • No ser integrante de directorio de sociedades comerciales.



Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba