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HACEN LUGAR AL DAÑO MORAL RECLAMADO POR UNA TRABAJADORA QUE FUE INTIMADA A PRESENTARSE A TRABAJAR CUANDO SE ENCONTRABA CUIDANDO A SU HIJO ENFERMO

Autor: Esteban R. Sojo

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró procedente hacer lugar a la indemnización por daño moral a favor de una trabajadora que fue intimada reiteradamente a presentarse a trabajar cuando se encontraba cuidando a si hijo enfermo.

Para resolver así la Cámara del Trabajo consideró que aun cuando en este caso no se configure estrictamente un supuesto de mobbing, la violencia en el ámbito laboral puede manifestarse de muchos modos, por ejemplo, a través de tratos discriminatorios, agresiones físicas, hostigamiento de índole sexual, mal trato organizacional, etc., y todo ellos generan la responsabilidad del empleador.

Destaca asimismo en estos casos debe analizarse que conducta adopta el empleador frente a la particular situación de extrema vulnerabilidad del trabajador, y que hechos como los descriptos resultan violatorios del deber de buena fe y solidaridad que debe reinar en el ámbito laboral. Es por este motivo que considera procedente la indemnización reclamada.




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