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Descuentos en contribuciones patronales para nuevas contrataciones

Se pretende estimular la contratación de personas que hayan participado en programas de formación.

El Decreto 493/21 establece un régimen de reducciones en las contribuciones empresarias para nuevas contrataciones.

A través del nuevo decreto 493/21, el Poder Ejecutivo Nacional ha decidido fomentar la contratación de personas que hayan participado en programas educativos, de formación profesional y de intermediación laboral, mediante el otorgamiento de beneficios a las empresas privadas que los empleen. Estos consistirán de descuentos en las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino SIPA, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados INSSJP, el Fondo Nacional de empleo y el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. El porcentaje de descuento se aplicará sobre las contribuciones que se deban hacer por la nueva contratación, y podrá ser del 95% en caso que se trate de la contratación de una persona mujer, travesti, transexual, transgénero, o discapacitada; o del 90% cuando se trate de un varón.

Cabe destacar que estas medidas entrarán en vigencia a partir de septiembre de 2021, y que será necesario cumplir con algunos requisitos para poder acceder a ellas:

  • Que el trabajador contratado haya participado durante el último año en programas y/o políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral. o bien se encuentre participando de ellos.

 

  • Que la nueva incorporación produzca un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia del presente decreto.

 

  • Que el trabajador contratado no cuente, al momento de ser contratado, con un trabajo ya registrado en el sistema de seguridad social.

 

  • Que el trabajador contratado no haya sido desvinculado de la empresa y recontratados para gozar de los beneficios.

 

  • Que el trabajador contratado no reemplace a un trabajador previamente desvinculado sin causa o por causales de falta o disminución de trabajo.

 

No podrán gozar de estos beneficios las empresas que estén registrados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), o aquellos que incurran en una utilización abusiva de este beneficio. Tampoco percibirán los descuentos las personas jurídicas que ya estén gozando de una reducción en éstas en virtud de algún otro programa o normativa.




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