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DNU 70/23 “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”

Analizamos qué cambia en materia laboral

  • El DNU 70/23

En el día de la fecha fue publicado en el Boletín Oficial el DNU 70/23 “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”.

El DNU 70/23, específicamente en el titulo IV, aborda cuestiones vinculadas con el ámbito laboral. Cabe destacar que dicho título se centra exclusivamente en la derogación y modificación de leyes actualmente vigentes, sin introducir nuevos institutos legales, como posibles planes de fomento para la inserción laboral o el estímulo del empleo, la reglamentación de disposiciones constitucionales y leyes no reglamentadas, entre otros aspectos.

Aunque modificaciones y derogaciones de leyes ya están vigentes, para conferirles total oponibilidad y validez jurídica, sería necesario que sean convalidades por el Congreso Nacional a través de una ley. Hasta que este proceso se lleve a cabo existirá una falta de certeza legal. Graficamos esta situación con un ejemplo concreto, supongamos que se prescinde de un empleado durante el quinto mes de su periodo de prueba sin el pago de indemnizaciones legales. En este escenario, el trabajador podría interponer un juicio alegando que un decreto no puede modificar una ley en lo que respecta a la extensión del plazo de prueba. Por lo tanto, muchos de los derechos establecidos en la norma carecen de la seguridad legal necesaria.

Como el decreto no establece una fecha expresa de entrada en vigencia se aplican los principios generales: 8 días desde su publicación. De todos modos se ha manifestado que se dictará un nuevo decreto en donde se va disponer su vigencia inmediata.

Para que el decreto pueda tener fuerza legal los pasos a seguir son los siguientes:

  • El Jefe de Gabinete de Ministros tiene 10 días para mandar el DNU a la Comisión Permanente de Legislativo del Congreso.
  • La Comisión Bicameral conformada por 8 senadores y 8 diputados, tiene 10 días hábiles para emitir dictamen sobre la validez del decreto y enviarlo al plenario de ambas Cámaras para que sea tratado.
  • Si la Comisión no se expide en ese plazo, las Cámaras deben abocarse de oficio al tratamiento del DNU.
  • El Senado y la Cámara de Diputados solo pueden aceptar o rechazar el Decreto.
  • Si ninguna de las Cámaras trata el Decreto queda vigente. Si una Cámara lo acepta y la otra lo rechaza continúa vigente.
  • Solo pierde vigencia el Decreto cuando el DNU es rechazado por ambas Cámaras.
  • La Corte Suprema de Justicia de la Nación invalidó DNUs podría invalidarlo, por considerar que, en realidad, entendemos que esa posibilidad sería baja.-

La Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, incorporada en la Constitución de 1994 y reglamentada en 2006 a través de la Ley 26.122, es una instancia de control y seguimiento de la facultad excepcional del Presidente de poder dictar un DNU como el que dictó.- En 2006, en el marco del debate parlamentario en la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado de la Nación, CIPPEC, junto con la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), elaboró un documento analítico que incluía los principios mínimos que cualquier texto normativo que reglamentara la creación de la Comisión debía respetar.

  1. Ratificación por ambas cámaras. Invalidez de la aprobación tácita Según surge del artículo 82 de la Constitución Nacional, “La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye en todos los casos, la sanción tácita o ficta”.
  1. Plazos breves. Tratamiento expreso en pleno La Nacional establece el plazo de diez días para que el Jefe de Gabinete someta el decreto a consideración de la Comisión, y otros diez para que dicha Comisión eleve un dictamen al plenario de cada Cámara. Este principio de plazos breves debe contemplarse también para el tratamiento del decreto en cada una de las Cámaras, cada una de ellas dispondrá de diez días para el expreso tratamiento. Del mismo modo, si el tratamiento fuera de oficio correrían diez días para cada una de las Cámaras pasados los diez días desde el momento en que el Jefe de Gabinete somete a consideración el en la Comisión. Siempre se habla de días corridos. Es decir, pasados los 30 días desde la presentación  parte del Jefe de Gabinete a la Comisión Bicameral Permanente y no habiendo sido tratado expresamente en ninguna instancia -ni en la Comisión, ni en cada una de las Cámaras- la norma debe ser considerada rechazada.
  1. ¿Qué es lo que debe controla la Comisión?
  • Evaluar si la circunstancia es efectivamente emergencia.
  • Que no se esté regulando sobre las materias expresamente vedadas en la Constitución (art. 99, inc.3). Es decir, materia penal, tributaria, electoral y régimen de los partidos políticos.
  • Que no de lugar a contradicciones con el texto de la Constitución Nacional y que sea coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
  • Razonabilidad de sus disposiciones.
  • Inexistencia de otros mecanismos adecuados para el logro de los fines buscados.
  1. Duración determinada del DNU. Deben obedecer a situaciones de urgencia y necesidad. Los efectos de la medida de emergencia no pueden extenderse durante más de un tiempo razonable. Por eso, para tener plena vigencia legal este DNU, necesita de la ratificación del congreso. En su título IV trata sobre el Trabajo, contiene solamente derogación de leyes y modificaciones de leyes vigentes. No hay nuevos institutos que introduzca esta norma, como podrían ser planes de fomento de inserción y fomento de empleo, reglamentación de disposiciones o mandatos de la Constitución Nacional y leyes no reglamentados, etc.-
  • Análisis de las modificaciones a la normativa Laboral

Con respecto a la Ley de Contratos de Trabajo, se han producido una serie de importantes modificaciones que comentaremos debajo. Son 18 los artículos los que se han visto modificados, más la creación de dos artículos nuevos:

También otras leyes sufrieron modificaciones:

  • LEY 14.250 – Convenios Colectivos de Trabajo

LEY 23.551 – Ley de Asociaciones Sindicales

  • LEY 27.555 – Teletrabajo

  • DEROGACIONES

Si bien quedará pendiente a ratificación por parte del Congreso Nacional, el DNU deroga una serie de leyes, a saber: 

  • Artículos 8° a 17 y 120, inciso a), de la Ley N° 24.013 de Empleo
    • Estos artículos derogados establecían multas para el empleador que no haya registrado un contrato laboral o no lo haya hecho correctamente. El impacto de esta modificación se verá principalmente al momento de analizar reclamos judiciales de empleados desvinculados.
  • Artículo 9° de la Ley N° 25.013 de Reforma Laboral
    • Otra norma que impactará en los reclamos laborales dado que no existirá más presunción de conducta temeraria y maliciosa contemplada en el artículo 275 de la LCT en caso de falta de pago en término y sin causa justificada por parte del empleador, de la indemnización por despido incausado o de un acuerdo rescisorio homologado.
  • Ley N° 25.323 de Indemnizaciones Laborales
    • Otra ley similar a la 24.013 que agravaba las indemnizaciones laborales ante incorrecta registración o no pago de indemnizaciones en tiempo y forma.
  • Artículos 43 a 48 de la Ley N° 25.345 de Evasión Fiscal.
    • Se eliminan cuestiones relacionadas a los vínculos laborales y el empleo no registrado.
  • Artículo 15 de la Ley N° 26.727 Régimen de Trabajo Agrario
    • Se habilita ahora la actuación de empresas de servicios temporarios.
  • Artículo 50 de la Ley N° 26.844 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
    • Este artículo funcionaba como la ley 25.323 pero para servicio doméstico, estableciendo un agravamiento indemnizatorio para los casos de errónea registración.
  • Ley N° 14.546 Régimen del Viajante de Comercio
    • Se aclara que no repercutirá en las contrataciones en curso bajo ese régimen. Las nuevas contrataciones de este rol se basará en las normas de la LCT.
  • ANÁLISIS DE OTRAS MODIFICACIONES CON IMPACTO EN EL ÁMBITO LABORAL

Más allá de las modificaciones a la legislación laboral, existen otros cambios que introduce el DNU que podrían repercutir en el ámbito del trabajo:




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