Novedades

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en contra de la capitalización anual de intereses

Es una sentencia contra el Acta 2764 CNAT.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos OLIVA FABIO OMAR c/ COMA S.A. s/ DESPIDO atendió a la queja interpuesta por la parte demandada y consideró irrazonable la capitalización anual de intereses decidida por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su acta 2764. 

Esta acta, dictada en septiembre de 2022, mantenía los mismos intereses que las actas anteriores habían determinado para el fuero laboral, pero con una capitalización de intereses de forma anual desde el momento de la notificación de la demanda. Esto llevaba a montos de condena exorbitantes que castigaban duramente a las empresas: tal como se ejemplifica en el fallo, el crédito allí reclamado que en 2015 era de $2.107.531,75, al momento de la sentencia había acumulado intereses sobre intereses para llegar a $165.342.185. Es decir, en ocho años, se había incrementado en un 7745,30%. 

Al tratar este caso, la Corte fue concluyente al decir que “la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la CNAT no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación que el a quo dijo aplicar.”  

Es que la justificación de los jueces laborales para aplicar este tipo de actualizaciones fue el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación que contempla el anatocismo (intereses sobre intereses) para casos excepcionales, entre los que se incluyen las obligaciones demandadas judicialmente (inciso b). Sin embargo, el Código no autoriza en dicho inciso que estas se realicen de forma anual y continuada, sino que la acumulación operaría por única vez desde la notificación de la demanda. 

Por lo tanto, notando la desproporción del crédito reclamado, los jueces del más alto tribunal sostienen que: “En definitiva, la decisión impugnada y el acta que la sustenta dejan de lado el principio general fijado por el legislador y crean una excepción que no está legalmente contemplada. 

6°) Que en ese orden de ideas y tal como ha sostenido este Tribunal, la utilización de intereses constituye solo un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento. Si ello no opera de ese modo, el resultado se vuelve injusto objetivamente y debe ser corregido por los magistrados (Fallos: 315:2558; 316:1972; 319:351; 323:2562; 326:259, entre otros). 

En la causa, la capitalización periódica y sucesiva de intereses ordenada derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo.”  

Este fallo fue muy esperado por las empresas que se encontraban a menudo con sentencias desproporcionadas que les hacían revaluar mensualmente las previsiones contempladas. Y, en el peor de los casos, PyMES que tenían que dejar de funcionar por un juicio lo suficientemente oneroso para obligarlas a cerrar sus puertas. 




Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba