la eximisión del impuesto a las ganancias de la segunda cuota del aguinaldo
Autor: Esteban Sojo
El 14 de diciembre de 2016 salió publicado en el Boletín Oficial el decreto 1253/16, mediante el cual el Poder Ejecutivo dispuso:
- A los fines de determinar el impuesto a las ganancias correspondiente a la segunda cuota del aguinaldo se resuelve incrementar las deducciones especiales para los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias hasta un monto equivalente a $15.000.
- Que este incremento opera respecto de aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengada entre julio y diciembre de 2016 no supere los $55.000.
Entendemos que el decreto tiene el siguiente alcance:
– Esta deducción especial alcanza únicamente a los empleados en relación de dependencia, a quienes desempeñen cargos públicos y/o perciban gastos protocolares, a jubilados y pensionados y a los que perciban subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas.
– Como la norma establece que para calcular el tope de $55.000 debe tomarse mayor salario bruto del semestre, y no el salario habitual, entendemos que deben computarse a tal fin los conceptos extras que hubiera percibido el sujeto.
– Las personas que estén gozando de licencias sin goce de sueldo, y por lo tanto vayan percibir un aguinaldo disminuido, deben gozar del beneficio en la misma medida que el aguinaldo que perciban.