La prohibición de despido no abarca la desvinculación en período de prueba
La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se ha manifestado con relación al alcance de la prohibición de despidos establecida por el DNU 329/2020, indicando que no contempla los casos de desvinculación en período de prueba.
Esta decisión fue adoptada en el marco del expediente “Salazar Jesús Gabriel c/ 25 Horas S.A. y otro s/ medida cautelar” donde en primera instancia se había concedido una medida cautelar a favor del actor que ordenaba su reinstalación en la empresa en virtud de haber sido desvinculado el 23 de abril de 2020, fecha en que estaba vigente la prohibición de despidos. La particularidad del caso es que esta desvinculación tuvo lugar dentro de los primeros tres meses de la relación laboral, período considerado “a prueba” por el art. 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo que habilita a las partes a extinguir la relación laboral sin necesidad de expresión de causa, ni pago de indemnización.
Los jueces de la Sala X decidieron revocar la medida cautelar que obligaba a la empresa a reincorporar al empleado, indicando que “Que a su vez, el D.N.U. 329/2020, prorrogado por su similar 487/2020, invocado por el accionante, resulta taxativo en su texto al prohibir los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, sin incluir expresamente otros supuestos legales, tanto extintivos como de condición temporal”
Asimismo, refieren que el período de prueba “constituye un tiempo establecido en el sistema jurídico laboral por el legislador, que debe transcurrir para hacerse efectiva, en principio, la indeterminación del plazo en el vínculo. En otras palabras, se trata de un espacio temporal destinado a satisfacer las expectativas que las partes han puesto en su relación y así acceder el trabajador al estándar total de protección que el ordenamiento ha fijado para el empleo privado.”
Por nuestra parte, consideramos que la conclusión de la Sala X es coherente con el ordenamiento legal toda vez que el período de prueba se caracteriza por ser un lapso de conocimiento donde ambas partes pueden examinarse y determinar si efectivizar la relación o no. Esto es evidente al analizar la letra del art. 92 bis de la LCT, que nunca habla de “despido”, sino de la posibilidad de cualquiera de las partes de “(…) extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa (…)”
Cabe aclarar que, independientemente de la innegable lógica de este fallo, tribunales de las provincias de Santa Fe y Mendoza han dictado sentencias que indican lo contrario e incluyen la finalización de la relación laboral durante el período de prueba como prohibida en los términos del DNU 329.