Limitaciones a la elección libre de Obra Social para empleados
Se deberá tener un año de antigüedad en el trabajo para poder elegir.
El Decreto 438/21 vuelve sobre antiguas restricciones para la libre elección de la Obra Social de los empleados en relación de dependencia.
En el día de la fecha se ha publicado el Decreto 438/21 mediante el cual el PEN restringe el régimen de libre elección de Obras Sociales para empleados en relación de dependencia establecido originalmente por el Decreto 504/98. Si bien por un lado se incentiva su tramitación a través de plataformas online, se vuelven a algunas restricciones que habían sido modificadas a lo largo del tiempo.
La más importante de ellas es la que establece que el nuevo empleado deberá esperar un año para poder cambiar la Obra Social correspondiente a la rama de su actividad, volviendo así a la redacción original de 1998 que había sido modificada en 2001 para permitir la libre elección desde el día de ingreso al trabajo. Del mismo modo, para cualquier empleado, la posibilidad de mudar de Obra Social estará permitida una sola vez por año calendario y se hará efectiva a partir del mes siguiente de la presentación del trámite.
En cuanto al procedimiento para llevar a cabo esta decisión, el Decreto prioriza la completa aplicación de un sistema digital para llevar a cabo el trámite y que permita validar digitalmente la identidad del peticionante, evitando de este modo la circulación y la manipulación de papeles. Recordamos que actualmente el trámite puede hacerse desde la página de Mi SSSalud.
En definitiva, varios meses después de haber impedido la libre elección de Obra Social, se establece un nuevo régimen que limita a empleados nuevos y antiguos a ejercer su opción sólo una vez por año, y con una antigüedad mínima en el empleo de doce meses.