Novedades
Los detalles del capítulo laboral del nuevo proyecto de Ley Bases
Compartimos las novedades en materia de modernización laboral que se incorporan al documento que comienza a tratarse hoy en Diputados.
Punto por punto, estas son las modificaciones que incorpora el Proyecto de Ley Bases que obtuvo dictamen de mayoría y comienza a tratarse hoy en el recinto de Diputados del Congreso Nacional.
I.- TITULO V: Modernización laboral
Registración Laboral.
• Se derogan las multas de las leyes 24.013, 25.323, 25.345 por defecto de registración laboral.-
• Se establece que el sistema de registración laboral debe ser deberá ser simple, inmediata, expeditiva, y realizarse a través de medios electrónicos (la reglamentación deberá implementarlo).
• Las empresas de hasta doce (12) trabajadores inclusive, pagarán un importe único para todas las obligaciones emergentes de las relaciones laborales tanto legales como convencionales.
• La registración es eficaz cuando hubiera sido realizada por cualquiera de las personas, humanas o jurídicas, intervinientes. Más allá de que un persona jurídica pueda tener responsabilidad directa o solidaria, si está inscripta en el AFIP no hay infracción ni multas.-
• La denuncia por falta de registración laboral es ante el AFIP por medios electrónicos.-
• En el supuesto de sentencia judicial firme que determine la existencia de una relación de empleo no registrada, la autoridad judicial deberá poner en conocimiento de la entidad recaudadora de las obligaciones de la seguridad social.
• Si se tratara no de una relación en negro sino una locación de servicios, y la relación laboral se encontrara entonces enmarcada erróneamente se deducirán los componentes ya ingresados conforme al régimen del cual se trate, se establecerá un sistema de intereses menos gravoso y facilidades de pago.”
Modificación a la Ley de Contrato de Trabajo.
• Morigera los efectos de la Intermediación. Los empleados serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral. La empresa usuaria será responsable solidaria
• Período de Prueba: El contrato de trabajo se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis (6) meses de vigencia. Las convenciones colectivas de trabajo podrán ampliar dicho período de prueba: hasta ocho (8) meses, en las empresas de seis (6) y hasta cien (100) trabajadores; y hasta un (1) año en las empresas de hasta cinco (5) trabajadores.
• Contratistas e intermediarios. Los trabajadores contratados por contratistas o intermediarios tendrán derecho a solicitar a la empresa principal para los cuales dichos contratistas o intermediarios presten servicios o ejecuten obras, que retengan, de lo que deben percibir estos, y den en pago por cuenta y orden de su empleador, los importes adeudados en concepto de remuneraciones, indemnizaciones u otros derechos apreciables en dinero provenientes de la relación laboral.
• Solidaridad. El principal estará facultado a retener sin preaviso, de lo que deben percibir los contratistas o intermediarios, los importes que estos adeuden a los organismos de seguridad social con motivo de la relación laboral mantenida con los trabajadores contratados por dichos contratistas o intermediarios. Dichas sumas deberán depositarse a la orden de los correspondientes organismos en las formas y condiciones que determine la reglamentación.
• Maternidad. Queda prohibido el trabajo del personal femenino o persona gestante durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo.
• Indemnización agravada por discriminación: Será considerado despido por un acto de discriminación aquel originado por motivos de raza o etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad. En este caso corresponderá el pago de una indemnización agravada especial que ascenderá a un montoequivalente al cincuenta por ciento (50%) de la establecida por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976). Según la gravedad de los hechos, los jueces podrán incrementar esta indemnización hasta el cien por ciento (100%), conforme los parámetros referidos anteriormente. La indemnización prevista en el presente artículo no será acumulable con ningún otro régimen especial que establezca agravamientos indemnizatorios. El despido dispuesto, en todos los casos, producirá la extinción definitiva del vínculo laboral a todos los efectos. Esto tiende a eliminar los casos de reinstalación.
Fondo de cese
• Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245° de la Ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo nacional.
• Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley.
• En todos los casos, las empresas podrán auto-asegurarse en el sistema que se defina.
De los Trabajadores independientes con colaboradores
• El trabajador independiente podrá contar con hasta otros cinco (5) trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo nacional.
• El mismo estará basado en la relación autónoma, sin que exista vinculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación.
Trabajo agrario
• Contrato de trabajo agrario permanente de prestación continua. El contrato de trabajo agrario se entenderá celebrado con carácter permanente y como de prestación continua, salvo los casos previstos expresamente por esta ley. Su extinción se regirá por lo dispuesto en el Título XII de la ley 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
• Para los trabajadores de tiempo indeterminado del sector agrario será de aplicación lo dispuesto respecto del período de prueba en el artículo 92 bis de la ley 20.744.”
• Bolsa de trabajo. Las bolsas de trabajo a cargo de las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial podrán proponer a los empleadores un listado del personal necesario para la realización de tareas temporarias en las actividades contempladas en la presente Ley, conforme las resoluciones que a tal efecto dicte la Comisión de Trabajo Agrario.
Promoción del empleo registrado
• Los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley. La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas. En la normativa se establece las condonaciones de intereses, multas, acciones penales, etc. y los beneficios de la moratoria.
• Los trabajadores incluidos en la regularización prevista en el presente régimen tendrán derecho a computar hasta sesenta (60) meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al “Salario Mínimo Vital y Móvil” únicamente a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones para la obtención de la Prestación Básica Universal y para el beneficio de Prestación por Desempleo previsto en el artículo 113 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias. Los meses regularizados no serán considerados a los fines de la determinación de la Prestación Compensatoria ni de la Prestación Adicional por Permanencia.
• La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación del presente Título de la ley.
Viajante de Comercio
• Se deroga la ley de viajante de comercio.
Importantes modificaciones que tenía el DNU 70/2023 y quedaron afuera.
• Modificación del art. 9, que morigeraba la interpretación de los más favorable para el trabajador.
• Modificación del art. 12 de la LCT. Que establecía que el piso del orden público laboral son las leyes y los convenios colectivos, pero no lo que surja del contrato individual entre empleado y empleador. Vuelven a quedar los beneficios de la empresa como derechos adquiridos sin posibilidad de modificación aún en situación de crisis.
• Certificados de trabajo. Si bien se deroga la multa por la tardanza en entregar estos certificados no se establece un modo más ágil de expedir dicha certificación.
• Recibos de Sueldo y documentación laboral. Sacaron las posibilidades de ampliar los medios de pago de salario y los recibos de sueldo en forma electrónica, y toda la documentación laboral en forma acorde a los nuevos sistemas digitales.
• Eliminaron la posibilidad de hacer sistemas de jornada más flexibles que estaba en el art. 197 bis.-
• Eliminaron el despido por bloqueos y todas las normas que estaban vinculadas a terminar con los bloqueos y medidas de presión de los sindicatos.-
• Eliminaron la modificación del art. 255 de la LCT, que hacía que contratar a un exempleado no fuera gravoso, ahora lo sigue siendo.-
• No establecieron un sistema de intereses para créditos laborales judiciales nacional.
• Eliminaron la ratificación que se hacía de la figura de la locación de Servicios.
• Eliminaron la ultractividad de los convenios colectivos.
• Eliminaron toda modificación a la ley de Asociación Sindicales.
• Eliminaron las reformas a la ley de Teletrabajo.
Buenos Aires, 26 de abril de 2024.-