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No se requerirá cuarentena al regresar de un viaje laboral a partir del 20 de septiembre 2021

La Decisión Administrativa 846/21 dispensa a los viajes laborales de cuarentena obligatoria

Se elimina la cuarentena obligatoria para nacionales, extranjeros residentes o autorizados expresamente.

La Decisión Administrativa 846/21 eliminó desde el 20 de septiembre de 2021 (DA 853/21) la obligación de realizar una cuarentena obligatoria al regresar al país para nacionales, extranjeros residentes y extranjeros no residentes expresamente autorizados por la Dirección Nacional de Migraciones, siempre y cuando que el viaje al extranjero haya sido motivado por razones laborales o comerciales. Sin embargo, para poder evitar el confinamiento de diez días, será necesario cumplir con una serie de requisitos:

  • En primer lugar, habrá que contar con la aplicación de ambas dosis de la vacuna contra el Covid-19 y poder acreditarlo.

 

  • De igual modo que en todos los viajes, habrá que realizarse en origen una prueba PCR con 72 horas de antelación al retorno, el test de antígenos al ingreso al país y la declaración jurada digital requerida por Migraciones donde se explicará el motivo del viaje.

 

  • Adicionalmente, deberán realizarse dos pruebas adicionales PCR, al quinto y décimo día de haber vuelto al país, cuyo costo deberá afrontarlo la propia persona.

Sin perjuicio de ello y por más que la persona no se vea obligada a quedarse en su hogar o en un hotel, se le solicita que extreme las medidas de prevención y cuidado por un plazo de diez días desde su vuelta.

Por lo tanto, cumpliendo con estos requisitos, un individuo podrá volver del exterior y continuar realizando su actividad laboral sin necesidad de cuarentena obligatoria, aunque siempre cumpliendo con los protocolos que dificultan la posibilidad de contagio.

 




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