Novedades

Nuevas precisiones del programa ATP

5 de mayo de 2020 – Mediante la Decisión Administrativa 702/20, se dio publicidad a la séptima acta del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción donde se dan nuevas precisiones para el otorgamiento de los beneficios del referido Programa ATP, las que repasamos a continuación:

Exclusión de compañías aseguradoras y financieras del Programa

En virtud del informe presentado por el Ministerio de Desarrollo Productivo se ha decidido excluir del Programa a las empresas que brinden servicios de seguros patrimoniales, servicios de mercados a término, casas y agencias de cambio, servicios auxiliares a la intermediación financiera, servicios de evaluación de riesgos y daños, servicios auxiliares a los servicios de seguros y servicios de gestión de fondos a cambio de retribución o contratación.

Esta exclusión no contempla a las ART.

El Salario Complementario en caso de pluriempleo

Tras aclarar que las reglas del Salario Complementario habían sido definidas para los casos de empleos únicos, se estipula que en caso que el trabajador tenga más de un empleo, percibirá un solo Salario Complementario que deberá ser distribuido proporcionalmente, considerando los salarios percibidos en el mes de febrero 2020.

Se está analizando qué hacer con los trabajadores que tengan más de dos empleos.

Se aclaran requisitos para que empresas de más de 800 empleados gocen del beneficio

Les recordamos que la DA 591/20 había indicado que cuando la plantilla de la empresa supere los 800 trabajadores (incluidas las relaciones laborales extintas hasta el 30 de abril 2020) aún se podrá recibir este beneficio, aunque se evaluará estrictamente la situación financiera de la empresa y se le impondrán condiciones, a saber:

  • No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
  • No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  • No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja nula tributación.

En el acta que estamos analizando, se ha definido que estas condiciones deberán sostenerse por el plazo de 12 meses a contar desde la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en que se otorgó el beneficio. Y que en ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto de la empresa durante ese período.

Asimismo, se ha explicado que una de las cuestiones a considerar al momento de definir la asignación del beneficio será la condición se pertenecer a jurisdicciones no cooperantes o de baja o mala tributación.

Cómo determinar el Salario Complementario en actividades donde no se puede verificar el salario de febrero 2020

Si bien obra como anexo de la DA un informe del Ministerio de Trabajo referido a servicios de comedor y trabajadores encuadrados en el CCT 401/05, su propuesta es la de tomar el salario de noviembre 2019 y actualizarlo a febrero 2020 según la variación registrada en ese CCT.

El Ministerio sugiere aplicar esta metodología a todos los trabajadores de otras actividades en igual situación.




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