Permiten extender las suspensiones 223 bis LCT mientras dure el ASPO
10 de junio 2020 – En el marco de la emergencia pública y la pandemia Covid-19, el DNU 529/20 ha determinado la supresión de toda limitación temporal a las suspensiones art, 223 bis LCT, mientras dure el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
Como ya es sabido, dado que los despidos y las suspensiones sin justa causa, por falta o disminución del trabajo y por fuerza mayor se encuentran prohibidas producto del decreto 329/20 y sus prorrogas, una opción válida con que cuentan las empresas son las suspensiones art. 223 bis que establece la LCT donde se suspende al trabajador por un plazo determinado contra el pago de un prestación no remunerativa.
Sin embargo, estas suspensiones se encuentran limitadas temporalmente por la Ley de Contratos de Trabajo en sus arts. 220, 221 y 222, permitiendo al trabajador suspendido por más de 90 días a considerar despedido. El DNU que se comenta elimina esta limitaciones temporales y habilita a celebrar acuerdos de suspensiones 223 bis LCT mientras dure el ASPO.