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Procedimiento para jubilaciones anticipadas

Destinada a personas desocupadas

Se permite una jubilación anticipada cobrando el 80% del haber jubilatorio a quienes cumplan con los beneficios.

En el día de la fecha se ha publicado el decreto que regula el beneficio de la jubilación anticipada para hombres mayores de 60 años y mujeres mayores de 55 años que cuenten con treinta años de aportes efectivos y se encuentren actualmente desempleados.

Hasta que cumplan 65 años los hombres y 60 años las mujeres, su haber jubilatorio será del 80% del del calculado a la fecha de la solicitud, llegando al 100% cumplida la edad requerida por la normativa previsional.

Es importante aclarar que el goce de la Prestación Anticipada es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia. En definitiva, es un beneficio creado para personas desocupadas y que producto de su edad se les dificulte la reinserción en el mercado laboral.




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