Quienes soliciten el salario complementario no podrán distribuir ni girar afuera dividendos.
18 de mayo de 2020 – La décimo primera acta del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción se publicó a través de la Decisión Administrativa 817/20 dando nuevos detalles sobre el Programa ATP, las que repasamos a continuación:
Nuevas exigencias a quienes perciban el Salario Complementario en el mes de mayo 2020
Los requisitos que antes debían cumplir las empresas de más de 800 empleados, ahora se extienden a toda empresa que haya solicitado el beneficio. Por lo tanto, más allá de cumplir con las exigencias necesarias en la facturación, al ser otorgado el beneficio contemplado ninguna empresa podrá por el plazo de 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio:
- Distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
- Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
- Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
- Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja nula tributación.
Para las empresas de más de 800 trabajadores, se amplía ese período a 24 meses.
Postergación de contribuciones patronales destinadas al SIPA
Se resuelve postergar una vez más la fecha de vencimiento de las contribuciones correspondientes a remuneraciones de mayo 2020 a todas las empresas que resulten beneficiarias del programa.
Asimismo, se determina reducir en un 95% las contribuciones patronales a las mismas empresas a quienes se les haya reducido en el primer tramo del Programa.
Devolución de lo percibido por el Programa ATP
En virtud de empresas que han percibido el beneficio del Salario Complementario mas no lo necesitan, se solicita a la AFIP que establezca un mecanismo que permita la baja voluntaria del Programa con relación a aquel beneficio, permitiendo la devolución de lo ya abonado.
Inclusión de actividades que percibirán el Salario Complementario
Se incluyen una serie de actividades y sectores donde el Comité advierte caídas significativas en la facturación, como son actividades relacionadas transporte (servicio de transporte automotor de cargas y servicios complementarios a éste), enseñanza terciaria, y almacenamiento y depósito.
Asimismo, se ordena otorgar el beneficio a una serie de empresas de transporte, y determinadas empresas de salud que podrán encontrar en el anexo IV de la Decisión Administrativa.
¿Qué sucede con los clubes deportivos?
Motivado el rol social que ellas tienen en la sociedad y por la afectación crítica de esta actividad, se solicita un informe al Ministerio de Turismo y Deportes para analizar la posibilidad de extenderles los beneficios del Programa.
Crédito tasa 0% – Requisitos Categoría A
Se determina un requisito particular para esta categoría del monotributo, indicando que su facturación debe haber sido menor a $10.000 en el período de abril 2020 para poder ser elegible para el crédito.