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REPRO: TRÁMITE SIMPLIFICADO PARA PYMES

Por: Eugenio J. Maurette

El Programa de Recuperación Productiva (REPRO) brinda una asistencia económica destinada exclusivamente a trabajadores que prestan su labor en sectores privados.-


La prestación.-
La resolución (MTESS) 20/2016 (BO: 15/1/2016) establece que este beneficio económico será el equivalente a la suma de dinero que sea necesaria para que el trabajador alcance el salario establecido para la categoría de que se trate en el convenio colectivo de trabajo aplicable a la actividad correspondiente, aunque nunca podrá ser mayor al monto del salario mínimo, vital y móvil (SMVM) actualizado a la fecha de otorgamiento.
La ley de fomento para pequeñas y medianas empresas (PYMES) eleva la suma fija mensual máxima en un 50% cuando la empresa que solicite la incorporación al Programa revista el carácter de MIPYMES. Ello se traduce en que los trabajadores en riesgo de aquellas MIPYMES adheridas al REPRO podrán recibir hasta $ 12.090, es decir, un importe equivalente al SMVM que en la actualidad es de $ 8.060, incrementado en un 50%. La resolución general 103 E /2017 de SEPYME establece quienes son MIPYMES y quienes no:
Categoría/Sector Construcción Servicios Comercio Industria y Minería Agropecuario
Micro $ 4.700.000 $ 3.500.000 $ 12.500.000 $ 10.500.000 $ 3.000.000
Pequeña $ 30.000.000 $ 21.000.000 $ 75.000.000 $ 64.000.000 $ 19.000.000
Mediana tramo 1 $ 240.000.000 $ 175.000.000 $ 630.000.000 $ 520.000.000 $ 145.000.000
Mediana tramo 2 $ 360.000.000 $ 250.000.000 $ 900.000.000 $ 760.000.000 $ 230.000.000

En cuanto a la percepción del beneficio, el artículo 4 de la resolución (MTESS) 481/2002 indica que se hará en forma directa e individualizada mediante la red bancaria de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). En otras palabras, el pago del beneficio no se realiza al empleador y este lo transfiere al trabajador, sino que se acredita directamente al trabajador comprendido en el Programa en la cuenta bancaria indicada específicamente. Es importante también tener en cuenta que esta prestación, según el art. 9 de la resolución del MTESS 481/2002 reviste el carácter de no remunerativa.-

Duración del beneficio
El otorgamiento de la prestación económica se extenderá por un período máximo de 12 meses. No obstante, este lapso podrá extenderse, por vía de excepción, ante circunstancias especiales debidamente fundadas y acreditadas. La empresa beneficiaria podrá solicitar una extensión del plazo presentando la documentación que se menciona en la resolución (MTESS) 1029/2016 (BO: 19/12/2016): (a) nota firmada por el representante de la empresa y de la entidad sindical o del delegado de la empresa, según corresponda, en la que se informen los motivos por los cuales es necesaria la continuidad del beneficio y en la que se indiquen los aspectos en los que su participación contribuyó a la situación original; (b) Informe técnico contable actualizado al mes anterior de la fecha de solicitud de extensión, que deberá estar suscripto por contador público y certificado por el respectivo Consejo Profesional; (c) listado de trabajadores a incluir en el programa. Toda esta información deberá ser enviada por correo electrónico a prpmipyme@trabajo.gob.ar.

Trámite para acceder al REPRO

Las MIPYMES tendrán que presentar un informe socioeconómico laboral, con parámetros elaborados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) firmado por contador público y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, que detalle su situación. Para todos los demás aspectos referidos al REPRO, es de aplicación lo dispuesto por la resolución (MTESS) 481/2002 y complementarias.

El trámite de solicitud -y eventual extensión- será presentado y gestionado electrónicamente. La empresa solicitante deberá enviar la información y la documentación -que se describe más adelante- mediante correo electrónico a la dirección: prpmipyme@trabajo.gob.ar.
La normativa aclara que la presentación de la solicitud de adhesión, así como la tramitación del beneficio, tiene en todo su proceso carácter gratuito, y no es necesaria la intervención de intermediarios para ningún fin.

La MIPYME interesada en acceder al REPRO deberá suministrar la siguiente documentación:
1. Certificado de acreditación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa, emitido por el registro de empresas MIPYME o solicitud de categorización MIPYME conforme el régimen general de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -F. 1272-.
El Certificado MIPYME podrá descargarse de manera “online” accediendo a la siguiente dirección web: http://certificadopyme.produccion.gob.ar:8888/.
2. Copia certificada de los instrumentos necesarios que acrediten la personería del representante legal de la empresa solicitante según su tipo societario -L. 19550-.
3. Informe técnico contable que deberá estar suscripto por contador público y certificado por el respectivo Consejo Profesional. El informe deberá contener la siguiente información:
A. Breve descripción histórica de la empresa.
B. Breve descripción del bien o servicio principal.
C. Detalle de los motivos por los cuales solicita la asistencia del Programa.
D. Descripción de las acciones que realizará la empresa para solucionar la situación mencionada precedentemente y un plan adjuntado de acción de las medidas a tomar para dicha situación.
E. Indicación de si la empresa se encuentra en procedimiento preventivo de crisis. En caso afirmativo, se deberá acompañar documentación que acredite tal situación y detalle del estado actual.
F. Información de datos patrimoniales de la empresa, y de la situación patrimonial y financiera.
G. Indicación en pesos del total de ventas mercado interno y ventas externo.
H. Indicación en cantidades del total de ventas del/de los bien/es o servicio/s principal/es más significativo/s de las ventas en pesos. Asimismo, se le requiere informar la cantidad de empleados promedio para los mismos períodos.
I. Información de datos de los dos últimos balances (ventas, costos, gastos administrativos, gastos de comercialización, gastos de financiación, sueldos y cargas sociales, entre otros).
J. Información de la situación económica.
K. Descripción del impacto esperado del Programa en la recuperación estimada de la empresa en el corto y mediano plazo.
4. Listado de trabajadores a incluir en el programa.
5. Declaración jurada de la conformidad del delegado de personal a la adhesión al Programa o la conformidad de cada uno de los trabajadores certificada notarialmente, exclusivo para empresas cuya dotación sea inferior a 10 trabajadores.

Limitaciones para el empleador.-

El artículo 5 de la resolución (MTESS) 1029/2016 señala que el empleador adherido al REPRO deberá abstenerse de realizar despidos sin causa (art. 245, LCT) y por razones de fuerza mayor (art. 247, LCT), sin perjuicio de tenerse en consideración las situaciones particulares de las empresas adherentes que cuenten en su nómina de trabajadores con empleados sujetos al régimen de contrato de trabajo de temporada. Si el empleador dispusiera la suspensión y/o reducción de jornada del personal durante el período de inclusión en el Programa, deberá presentar la correspondiente acta acuerdo homologada tramitada en la sede administrativa correspondiente. No podrán ser beneficiarios del Programa las empresas que se encuentren incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) instituido por la L. 26940.

El incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones dispuestas por la resolución (MTESS) 481/2012 provocará la caducidad del beneficio otorgado. Además, la normativa prevé la posibilidad de que se inicien las acciones legales que correspondan dirigidas a obtener el reembolso, por parte del empleador, de los montos percibidos indebidamente.

Es la Secretaría de Trabajo estará a cargo del seguimiento, supervisión y fiscalización del REPRO. Pero, es faculta a la Unidad Técnica de Evaluación, conformada en el ámbito de la Dirección Nacional de Relaciones Federales, dependiente de la Secretaría de Trabajo, para considerar la información y documentación contenida en las solicitudes de adhesión, y proyectos presentados por empresas y asociaciones sindicales, y para relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentación que estime necesaria; asimismo, para disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento por parte de técnicos del MTESS, a efectos de ratificar y/o rectificar conclusiones y/o recabar cualquier nueva información considerada relevante a los fines de la evaluación de la propuesta.

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