Se crea el procedimiento para la autorización del trabajo de menores entre 14 y 16 años en empresas familiares
Se concederán con carácter restrictivo
En el día de la fecha se ha publicado la regulación del trabajo de menores de edad de entre 14 y 16 años en empresas familiares en la provincia de Buenos Aires.
Esta autorización será excepcional y solamente se otorgará cuando el titular de la empresa familiar sea el padre, madre o tutor del menor. Estos deberán presentar una solicitud escrita -con firma certificada por escribano- ante la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires que corresponda al lugar donde se presten tareas, con treinta días de anticipación. En esta solicitud se deberán individualizar las tareas a realizar, el horario de inicio y finalización, y las características del lugar donde se prestarán tareas, así como también adjuntar un certificado de apto físico del menor, certificado de escolaridad y póliza de seguro que cubra accidentes y enfermedades laborales.
Para que la autorización siga siendo válida en el tiempo, el encargado deberá presentar mensualmente un certificado de escolaridad que acredite la asistencia regular y el rendimiento escolar. Y cada dos meses será necesario acompañar un certificado psicofísico que demuestre que el menor puede continuar realizando las tareas encomendadas.
El menor sólo podrá desempeñarse en turno diurno, entre las 6 y las 20 hs., y no podrá hacerlo por más de tres horas diarias o quince semanales, y deberá contar con descanso semanal como lo establece la LCT. Los días y horarios asignados al menor quedarán registrados en la autorización otorgada.
Las empresas que obtengan la autorización deberán colocar cartelería en sus instalaciones con la leyenda “El trabajo infantil es un delito. Actividad autorizada con carácter excepcional por Resolución del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (COPRETI)”, y si un menor prestase tareas sin esta autorización, será considerado falta muy grave, en los términos del Pacto Federal del Trabajo y podrá dar lugar a multas que van del 50% al 2.000% del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.