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Se crea el Programa de Recuperación Productiva II (REPRO II)

Brindará beneficios a empresas sin el ATP

La Resolución 938/20 del Ministerio de Trabajo establece la creación del Programa REPRO II, destinado a aquellas empresas que no hayan recibido los beneficios del Programa ATP. El beneficio de esta nueva iniciativa consiste en una suma mensual de $9.000 por cada relación laboral activa que posea el empleador inscripto, que se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones.

La duración de este beneficio se extenderá por dos meses, con posibilidad de volver a solicitarlo una vez vencido este plazo.

Para poder inscribirse al Programa la empresa deberá acompañar la siguiente documentación:

  • Nómina del personal, indicando remuneración total y CBU de la cuenta sueldo.
  • Balance del Ejercicio 2019 certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.
  • Planilla electrónica que solicitará indicadores económicos, patrimoniales y financieros, certificada por un contador.

Se aclara que este beneficio es incompatible con el salario complementario del ATP y con el crédito a tasa subsidiada, con el Programa de Recuperación Productiva original, y con el Programa de Inserción Laboral (PIL). Por otro lado, las empresas serán excluidas del Programa en el caso de despedir o suspender sin causa o por causas de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor a cualquiera de sus empleados.




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