Se crea el programa Puente al Empleo
Buscará convertir los planes sociales en trabajo registrado.
“Puente al Empleo” es el nombre del nuevo programa destinado a transformar los planes sociales en empleo registrado. Fue creado mediante el Decreto presidencial 551/22 y entrará en vigencia el 1 de octubre de 2022 por un plazo de dos años. Esta iniciativa –ya intentada con otros nombres previamente– propone “transformar de manera gradual y con un criterio federal a los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad; mejorar la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas y promover la inclusión social plena de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica.” Esta nueva normativa deroga al Programa de Inserción Laboral que se había creado en el decreto 711/21.
Para lograr sus objetivos, ofrecerá a las empresas, que incrementen de forma efectiva su nómina contratando trabajadores que participen de programas sociales, dos tipos de beneficios:
- En primer lugar, durante el tiempo que se desarrolle la relación laboral y por un plazo de 12 meses, la asignación dineraria de los programas sociales se tomará como a cuenta del pago de la remuneración, por lo que se verá un ahorro en ese sentido.
- Por otro lado, también se aplicará una reducción del 100% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo de Desempleo y al Régimen de Asignaciones Familiares, por idéntico plazo que el beneficio anterior.
Las empresas que deseen percibir estos beneficios deberán inscribirse en el Plan Puente al Trabajo y el proceso de selección de los trabajadores se podrá realizar a través del Portal Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Si bien no se han dado mayores datos al respecto, esto seguramente sea contemplado por la normativa complementaria que se dictará en el futuro.
Sin embargo, no podrán inscribirse aquellas empresas que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y aquellas que incurran en prácticas indebidas y/o abusivas para procurarse los beneficios del programa.