Se incorporan los créditos subsidiados al programa ATP
Mediante el DNU 621/20, el Poder Ejecutivo Nacional incluyó los créditos subsidiados a los beneficios establecidos por el Programa de Emergencia de Asistencia al Trabajo y a la Producción (ATP), y se destinaron $29.000.000.000 a ellos.
Estos créditos consisten en una financiación cuyo importe será del 120% de un salario mínimo vital y móvil (SMVM = $16.875) por cada empleado registrado, pero no podrá superar la remuneración neta de cada uno de los trabajadores correspondiente al mes en que se devenga.
La AFIP proveerá la lista de las empresas que cumplen los requisitos para gozar del crédito a las entidades financieras otorgantes. Las cuotas y el período de gracia de los prestamos será analizado por el Comité encargado del ATP.
Cabe aclarar que la tasa de interés nominal anual de los créditos, así como el porcentaje de bonificación de la tasa de interés, variará de acuerdo con la variación de facturación de la empresa comparando el año pasado con el actual.
Los requisitos para poder obtener estos créditos son los mismos que se habían establecido para gozar de los beneficios del ATP, a saber:
- Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
- Cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
- Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 12 de marzo de 2020.
Finalmente, se aclara que este financiamiento podrá convertirse posteriormente en subsidio sujeto a metas de sostenimiento o creación de empleo, o incluso de desempeño económico de la empresa.