Se prorroga el trámite que permite suspender por art. 223 bis LCT
8 de junio 2020 – La Resolución 475/20 del Ministerio de Trabajo ha prorrogado hasta el 7 de agosto de 2020 la vigencia de la Resolución 397/20 que establece el procedimiento y requisitos para lograr la homologación de suspensiones de empleados en los términos del art. 223 bis de la LCT.
Recordamos que el procedimiento determina que las presentaciones realizadas por las empresas en este sentido serán remitidas en vista a la entidad sindical firmantes por el plazo máximo de cinco días tras lo cual, no mediando observación de aquélla, se procederá a la homologación del acuerdo, siempre que este respete las pautas básicas, a saber:
- Suspensión en los términos del art. 223 bis LCT para aquellos empleados que no puedan prestar sus servicios habituales. No serán incluidos empleados que se encuentren prestando tareas desde su lugar de aislamiento.
- Las suspensiones deberán aplicarse desde el 1 de abril hasta el 30 de mayo 2020. Durante este período, la empresa deberá mantener su dotación de trabajadores.
- El pago de una prestación no remunerativa del 75% del salario neto -o superior- que le hubiese correspondido al trabajador de haber prestado tareas normalmente.
- Las suspensiones podrán ser en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial.
- En el caso que la empresa sea beneficiada con la asignación del Salario Complementario contemplada por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (DNU 376/20), la suma abonada por ANSES será tomada como parte de la prestación dineraria comprometida, debiendo la empresa abonar el saldo restante para llegar al porcentaje acordado.
En el caso que el sindicato se opusiera a la presentación, el Ministerio abrirá una instancia de negociación.
Finalmente, se recomienda la adopción de medidas similares a las autoridades administrativas de las distintas jurisdicciones.
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