Se prorroga la suspensión del cierre de cuentas bancarias y para la prestación del servicio básico de telefonía móvil e internet
1 de mayo de 2020 – El Poder Ejecutivo Nacional ha establecido la prorroga hasta el 30 de junio de 2020 de la suspensión de la obligación del cierre de cuentas bancarias, de la aplicación de multas e inhabilitación para los libradores de cheques rechazados, como así también para la obligación de las entidades de crédito bancario y los registros públicos de comercio del país, de requerir a los empleadores la constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, previo al otorgamiento de créditos, establecidos en el DNU 312/20.
Del mismo modo, en el marco de la prohibición del corte y/o la suspensión de los servicios para usuarios residenciales y no residenciales establecida en el DNU 311/20, se ha prorrogado hasta el 31 de mayo de 2020 la obligación de las empresas de telefonía móvil e internet de prestar un servicio reducido que garantice la conectividad a aquellos usuarios morosos.