Se suspenden los cortes de Servicios en caso de mora o falta de pago
A través del DNU 311/2020 el Presidente de la Nación prohibió el corte y/o la suspensión de los servicios de energía eléctrica, gas, agua corriente, telefonía fija y celular, internet y TV por cable para los casos de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas con vencimiento desde el 1 de marzo de 2020 para los siguientes usuarios residenciales:
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y/o Asignación por Embarazo.
- Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos salarios mínimo, vital y móvil.
- Personas inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
- Jubilados, pensionados y trabajadores dependientes que perciban una remuneración bruta inferior a dos salarios mínimo, vital y móvil.
- Monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos veces el salario mínimo, vital y móvil.
- Personas que reciban el seguro de desempleo.
- Personas incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casa Particulares.
- Personas exentas del pago del ABL, o el tributo equivalente.
Asimismo, los beneficios serán aplicables a los siguientes usuarios no residenciales:
- Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES) afectadas a la emergencia sanitaria.
- Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, afectadas a la emergencia sanitaria.
- Instituciones de salud públicas o privadas afectadas a la emergencia sanitaria.
- Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
En todos los casos, las prestadoras de los servicios deberán otorgar a los usuarios facilidades de pago con el objeto de las cancelaciones de deudas vigentes, y dar adecuada publicidad de lo resuelto en el Decreto.
Se aclara también que el Ministerio de Desarrollo Productivo podría extender este beneficio a más individuos o empresas si es que su capacidad de pago se viera afectada por la emergencia sanitaria y/o sus consecuencias.