Suspensión de cierre de cuentas bancarias y exigencias de créditos a las empresas
Mediante el DNU 312/2020, el Presidente de la Nación determinó la suspensión de la obligación del cierre de cuentas bancarias, y la aplicación de multas e inhabilitación para los libradores de cheques rechazados hasta el 30 de abril de 2020. Teniendo en cuenta que la situación económica resultante de la decretada emergencia económica, junto con la reciente emergencia sanitaria hace prever el rechazo de cheques por falta de fondos, que no se va a corresponder con el uso indebido del instrumento.
Asimismo, se suspende hasta la misma fecha la obligación de las entidades de crédito bancario y los registros públicos de comercio del país, de requerir a los empleadores, previo al otorgamiento de crédito o inscripción de transferencia, disolución o liquidación de fondos de comercio, la constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones a las cajas nacionales de previsión en las que estuvieren inscriptos, o que habiéndose acogido a moratoria se encuentran al día en el cumplimiento de ésta. Sin esta obligación se pretende impulsar el otorgamiento de créditos que permitan el desarrollo de la economía.