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Prohibición de despidos hasta el 31 de mayo 2021

En esta oportunidad de extendió de forma mensual

Se ha extendido la prohibición de despidos y suspensiones hasta el 31 de mayo de 2021.

Finalmente en el día de la fecha fue publicado el DNU 266/21 que determina la extensión de la prohibición de efectuar suspensiones y/o despidos, y el Covid-19 seguirá siendo considerado una enfermedad presuntivamente laboral para los trabajadores y deberá ser cubierta por las ART. Ambas medidas se extenderán por lo menos hasta el 31 de mayo de 2021.

Prohibición de despidos

Se prorrogan una vez más las medidas establecidas originariamente por el Decreto 329/20, que prohíben efectuar despidos sin justa causa, o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor; así como también las suspensiones por aquellas causales, pero ya no por 90 días como se venía renovando anteriormente, sino que ahora se extiende de forma mensual, es decir, hasta el 31 de mayo 2021.

Es necesario aclarar que esta prohibición no alcanza las contrataciones celebradas con posterioridad al 13 de diciembre de 2019, como tampoco al personal de la industria de la construcción. Por su parte, las suspensiones en los términos del art. 223 bis de la LCT se encuentran expresamente excluidas de esta prohibición.

Recordamos que los despidos o suspensiones que se dispongan en violación a esto no tendrán ningún efecto, por lo que se mantienen vigentes las relaciones laborales, ignorándose el despido o la suspensión.

Covid-19: Enfermedad presuntivamente laboral

Asimismo, se prorroga también hasta el 31 de mayo de 2021 lo inicialmente establecido por el DNU 367/20 y luego retomado por el DNU 39/21, en el sentido que el Covid-19 será considerada presuntivamente como una enfermedad de carácter profesional -no listada- para todos los trabajadores amparados por la Ley de Riesgos del Trabajo que hayan prestado tareas fuera de su hogar.

Recordamos que esto significa que las ART no podrán rechazar la cobertura en estos casos, y que deberán adoptar los recaudos necesarios para que los trabajadores reciban las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, una vez que sea confirmado el diagnóstico. Sin embargo, será la Comisión Médica Central (CMC) la encargada de su determinación, donde se intentará acreditar la presunción establecida en el decreto, probando la relación de causalidad directa e inmediata entre la enfermedad y las tareas prestadas por el trabajador, de acuerdo con la tramitación y las reglas que la reglamentación del decreto determinará. Recordamos que, normalmente, son las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (CCMMJJ) las primeras en actuar ante el ingreso de un expediente por controversias sobre enfermedades no listadas y que, luego de resolver, lo elevaban a la CMC. De esta manera, la CMC entenderá en los expedientes en forma originaria.

Una vez más, en los casos de trabajadores de la salud o miembros de las fuerzas de seguridad, se entenderá que la enfermedad tiene relación causal directa con sus actividades laborales, salvo prueba en contrario.

Por lo tanto, por lo menos durante un mes más seguirá en vigencia la prohibición de despidos y suspensiones, y el Covid-19 continuará siendo considerado de forma presuntiva una enfermedad profesional para el personal que preste tareas fuera de su hogar.




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