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¿Qué clase de obesidad dispensa del deber de concurrir al trabajo?

Ante las muchas consultas que despertó la Resolución 1541/20, el Ministerio de Salud determinó qué grado de obesidad debe padecer un trabajador a los fines de contar con la dispensa de concurrir al lugar de trabajo.

Recordamos que la Resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo y los DNUs de extensión del ASPO (siendo el último de ellos el 734/20) dispensaron del deber de concurrir al lugar de trabajo a aquellos empleados encuadrados en los grupos de riesgo, como personas con enfermedades cardíacas, diabéticas, inmunodeprimidas, entre otras. En este marco, la Resolución 1541/20 del 25 de septiembre incluyó a la obesidad en estos grupos de riesgo. Sin embargo, la vaguedad del término despertó un sinnúmero de dudas, que incluso hizo que la Unión Industrial Argentina emitiera un comunicado solicitando se aclare el alcance de la norma.

Es por ello que la reciente resolución del Ministerio de Salud indicó que será considerada factor de riesgo a la obesidad de clase II y III. Para ello, el índice de masa corporal (IMC) debe ser igual o superior a 35 kg/m2.

Para comprender lo que esto significa en la práctica, para llegar a ese índice una persona que mida 1.7 mts. debería pesar cerca de 100 kg.

De esta manera, ya se ha trazado el grado de obesidad que es considerado factor de riesgo frente al Covid-19 a los fines de analizar si corresponde o no la dispensa de la Resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo. Les dejamos un link a una calculadora que permite darse una idea del IMC de una persona ingresando altura y peso.




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