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Se confirma la compensación no remuneratoria para dispensados

Mayores restricciones nocturnas y suspensión de clases

El DNU 241/21 plantea nuevas medidas para frenar la segunda ola de Covid-19

Tras la comunicación de la aplicación de medidas más restrictivas con el objeto de afrontar la segunda ola de Covid-19, en el día de hoy fue publicado el DNU 241/21 que realiza modificaciones puntuales al DNU 235/21 publicado la semana pasada: la vuelta de la “compensación no remunerativa para aquellas personas dispensadas del deber de concurrir al lugar de trabajo, reducción del horario para circular y la suspensión de clases presenciales en AMBA.

Compensación no remunerativa para los dispensados

Un tema que había generado muchas consultas fue la remuneración de aquellas personas dispensadas del deber de concurrir al trabajo por encontrarse en grupos de riesgo y que no prestan tareas por no encontrarse vacunadas. Si bien, la semana pasada no se había indicado nada con respecto a la regla introducida por el DNU 792/20 del 13 de octubre de 2020, el que se publicó hoy confirma que estos empleados recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social, mientras que deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al INSSJP.
Es decir que se ratifica este modo de liquidación, lo que pondrá fin a la incertidumbre de los liquidadores de sueldos.
Cabe aclarar que este DNU y sus nuevas medidas no derogan de modo alguno lo resuelto en la Resolución Conjunta 4/21 del Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo mediante la cual se facultó a las empresas a solicitar el retorno al trabajo presencial de los empleados dispensados, a partir de los 14 días de haber recibido la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el Covid-19.
Trabajo nocturno y Servicio de Transporte Público de Pasajeros

Como seguramente ya ha escuchado en los noticieros o leído en los diarios, la restricción de circulación nocturna será mayor, abarcando desde las 20 hs. hasta las 6 hs. del día siguiente. Sin embargo, esta limitación no alcanzará a personal que realice tareas esenciales o actividades industriales en horario nocturno, y que se encuentre viajando hacia o desde su puesto laboral. Estas personas que deban movilizarse por la noche, utilicen o no el transporte público, deberán tramitar un Certificado Único Habilitante para la Circulación, para poder acreditar la condición que lo habilita a circular en horarios restringidos.
Por último, se confirma que el transporte público de pasajeros continuará siendo exclusivo del personal esencial o de los exclusivamente autorizados para su uso, debiendo los empleadores no contemplados en esas categorías, hacerse cargo del transporte privado de sus empleados.

Suspensión de clases presenciales

Otra cuestión que preocupa a las empresas es la suspensión de las clases presenciales en el AMBA hasta el 30 de abril. Entendemos que esta nueva suspensión de clases torna aplicable el art. 4° de la Resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo que justificaba las inasistencias de los progenitores o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona deberá notificar tal circunstancia a su empleador, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control, solo pudiendo utilizar la dispensa una persona responsable por hogar.

En definitiva, PEN ha vuelto a aplicar mayores restricciones, entre las que se destacan la mayor limitación a la circulación nocturna y la suspensión de clases. Por otro lado, las empresas y los liquidadores de sueldos agradecen la aclaración con respecto a la compensación no remuneratoria para los dispensados.




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